El Ayuntamiento de Toledo prepara una ordenanza para regular espectáculos callejeros

Músico Callejero
EUROPA PRESS/CARLA BONET
Actualizado: domingo, 26 febrero 2017 11:48

Establece 23 zonas habilitadas como las escaleras mecánicas, la Puerta Llana, Arco de Palacio, el Arco de la Sangre, Zocodover o la Estación del AVE, entre otras

TOLEDO, XXX (EUROPA PRESS)

El Ayuntamiento de Toledo se encuentra preparando una ordenanza con el fin de regular la realización de espectáculos callejeros y otras expresiones artísticas que tengan como espacio de realización las calles de la capital regional "de forma armónica con otros usos de espacio público municipal".

Así consta en el borrador de la ordenanza, a la que ha tenido acceso Europa Press y que está elaborando el Grupo Municipal de Ganemos, cuyos concejales forman parte del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo.

En este sentido, la ordenanza comprende actuaciones de carácter artístico, tales como mimo, música, teatro, malabares, dibujo o pintura con ánimo de lucro y otras análogas, "que pretendan llevarse a cabo en el dominio público municipal, tanto de forma individualizada como en grupo, y que estarán sujetas a previa autorización municipal".

"En todo momento deberá garantizarse que las actuaciones y expresiones artísticas autorizadas mediante esta ordenanza no suponen molestias o riesgos para los usuarios de la vía pública, no pudiendo disponerse en la vía elementos que entorpezcan gravemente el tránsito, generen ruidos o altos niveles sonoros u otras molestias", añade el texto.

ZONAS HABILITADAS

Asimismo, la ordenanza indica que se entenderá por zona de arte callejero aquellas expresamente establecidas dentro de las cuales se podrá solicitar y autorizar la presencia de artistas callejeros. En consecuencia "quedan expresamente excluidas aquellas zonas no establecidas" en la misma.

Estas zonas habilitadas son: arriba y debajo de las escaleras mecánicas de Recaredo y de las escaleras mecánicas del Miradero, la Puerta de Bisagra, la Puerta Llana de la Catedral, Arco de Palacio, el Arco de la Sangre, Zocodover, las Cuatro Calles, Santo Tomé, la Plaza del Conde, el Tránsito, el Puente de San Martín y la Estación del AVE.

A estas zonas se une la Plaza Mayor, la Plaza Juan de Mariana, la Plaza Barrio Nuevo, el Paseo de la Vega, la explanada del Alcázar, la Plaza del Ayuntamiento, el Paseo Federico García Lorca (Fuente) y la Plaza Filipinas (Santa Teresa).

SOLICITUDES DE ZONAS Y PERIODOS DE AUTORIZACIÓN

En cuanto a las solicitudes y periodos de autorización, la ordenanza indica que se otorgarán por trimestres naturales, comprendiendo el primero desde el 1 de enero al 31 de marzo; el segundo del 1 de abril al 30 de junio; el tercero del 1 de julio al 30 de septiembre; y el cuarto del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Las personas interesadas presentarán la solicitud en el registro del Ayuntamiento acompañada de la documentación pertinente entre los días 1 y 15 del mes inmediatamente anterior a aquel en el que comience el trimestre para el que se solicite la autorización, describiendo la actividad artística a realizar, con expresa referencia, en su caso, a los elementos sonoros utilizados, y numerando en la solicitud, por orden de preferencia, las zonas que pueden ser objeto de autorización.

La autorización municipal que se otorgue tendrá validez exclusivamente para realizar la actividad artística en el periodo trimestral solicitado, en una única zona y ajustándose a la descripción expuesta en la solicitud. Además, las zonas serán rotativas no pudiendo optar por la misma zona dos veces en el mismo año. Sólo se hará excepción si el lugar pedido no lo solicita nadie más.

UBICACIONES NO PERMITIDAS Y CONDICIONES DE OCUPACIÓN

Las actividades en dominio público reguladas, se llevarán a cabo en la zona objeto de la autorización, sin que puedan ocuparse calzadas o lugares que impidan el tránsito normal de vehículos o peatones, u obstaculicen los accesos a vados, salidas de emergencia, paradas de transporte público, carriles bicicleta peatonales o de emergencia, accesos a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos.

Tampoco podrán llevarse a cabo en la banda libre peatonal existente entre las fachadas de inmuebles y la franja del dominio público ocupada con las terrazas reguladas. En todo caso, la ocupación deberá respetar una banda libre peatonal de, al menos, 1,50 metros.

La superficie objeto de la ocupación no superará los dos metros cuadrados si se trata de actuaciones individuales o en pareja, o los cinco metros cuadrados en los supuestos de actuación en grupo, no pudiendo emplearse ningún tipo de instalación de carácter fijo, siendo responsabilidad de la persona autorizada el mantener dicha superficie y su zona de influencia en perfecto estado de limpieza e higiene y dejarla completamente libre de residuos una vez finalice su actuación.

Del mismo modo, las personas autorizadas no podrán requerir de forma activa la aportación de donativos debiendo limitarse, en su caso a situar junto a ellos un pequeño objeto donde pueda ser depositada voluntaria y libremente la donación. Además, en la zona autorizada únicamente podrá realizarse la actividad objeto de autorización y en los términos concretos que vengan especificados en las misma debiendo ser ejercida exclusivamente por la persona o grupo de personas autorizado.

En cuento al sonido, no se permiten más de 70 decibelios y no se podrán usar instrumentos que puedan ocasionar grandes molestias, especialmente instrumentos de percusión, o trompetas sin sordina.

SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES

Cuando por agentes de la Policía Local se constatase, bien de oficio o a instancia de otros servicios municipales o de terceros, la realización en el dominio público de alguna de las actividades reguladas en la presente ordenanza sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas en la misma, será inmediatamente suspendida y se formulará la correspondiente denuncia.

El incumplimiento por la persona autorizada de las condiciones que se establezcan en la autorización municipal, especialmente aquellas referentes a horarios y limites sonoros, implicará que, una vez sea firme la sanción impuesta, no se le autorizará para celebrar este tipo de actividades en dominio público en los trimestres que resten en ese año, a partir de la fecha en que adquiera firmeza aquella.

En cuanto a los horarios, las ocupaciones del dominio público para la realización de las manifestaciones artísticas reguladas en la ordenanza se llevaran a cabo dentro del de 10.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 22.00 horas.

Leer más acerca de: