Actualizado: miércoles, 14 junio 2017 16:33

TOLEDO, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a una mujer, identificada como M.C.P.E., a 13 años de prisión como autora criminalmente responsable de un delito, ya definido de asesinato, por asestar un total de 59 puñaladas a su exsuegro con el que mantenía una relación sentimental en la madrugada del 3 de mayo de 2015.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena también a la acusada a indemnizar a la esposa del fallecido así como a los hijos en 300.000 euros.

Además, se prohíbe a la condenada, por un período de 15 años, a aproximarse a los cuatro hijos de la víctima a sus respectivos domicilios, lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encuentre, con una distancia mínima de 500 metros, y prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio.

El juez considera probado que desde fecha no determinada pero en todo caso iniciado ya el año 2014, la acusada, de 41 años en la actualidad, mantuvo una relación sentimental con J.A.A.G., de 68 años, al que había conocido como consecuencia de ser el padre de J.A.A.B., con el que años atrás había mantenido una relación de igual naturaleza, ya cesada hacía años, y con el que tuvo un hijo en común.

Con ocasión del régimen de visitas del que gozaba la acusada respecto del menor, en tanto que la guarda y custodia correspondía al padre del niño, la condenada se trasladó desde Fuenlabrada a la localidad de Carranque, intensificándose las relaciones con su exsuegro
hasta que progresivamente la afectividad derivó en una relación sentimental estable, en el seno de la cual si bien es cierto que no llegaron a convivir, sí que pernoctaban con cierta frecuencia indistintamente uno en el domicilio del otro.

Como en ocasiones anteriores, tras pasar juntos todo el día 2 de mayo de 2014, realizando gestiones con el vehículo de la acusada, comiendo y disfrutando de la sobremesa juntos en diversos locales de ocio, cada uno se dirigió a su respectivo domicilio, para sobre las 21.00 horas llamarse recíprocamente y quedar a cenar en la casa de la acusada, a la que se trasladó con algo de comida y unos tercios de cerveza.

Tras la cena, de forma voluntaria y como en otras ocasiones, se fueron al dormitorio de la acusada donde mantuvieron relaciones sexuales de forma voluntaria, tras lo cual la víctima se quedó dormido.

Momentos después, sobre las 4.30 horas de la madrugada del día 3 de mayo de 2015, la acusada resuelta en su propósito de acabar con la vida de su exsuegro, en pleno uso de sus facultades de voluntad y entendimiento, se dirigió hacia la cocina, donde cogió dos cuchillos, uno de ellos de 23 centímetros de hoja y el otro de 12 centímetros de hoja y regresando al dormitorio, donde aún dormía la víctima aprovechándose de que tal estado le privaba de toda capacidad de reaccionar ante el ataque y aún de poder advertirlo, le asestó una primera puñalada con el cuchillo de 23 centímetros.

Esta puñalada provocó, según la sentencia, que el mismo se despertara, siguiendo la acusada con nuevas puñaladas, siempre con el mismo cuchillo, y como quiera la víctima trató de huir, salió tras él, y una vez caído en el pasillo de la vivienda, por la espalda, ya gravemente herido, la acusada continuó reiterando las puñaladas hasta un total de 59, que finalmente le causaron la muerte.

Una vez que la acusada había acabado con la vida de su exsuegro dejó el cuerpo tendido en el pasillo de la vivienda, se fumó un cigarrillo e intentó contactar telefónicamente con dos amigas, para finalmente sobre las 5.25 horas realizar llamada al teléfono de emergencias 112
al que comunicó que había sido violada en su domicilio y en su defensa había ocasionado la muerte de su agresor.

La acusada, detenida el 3 de mayo de 2014, fue reducida a prisión provisional comunicada y sin fianza mediante auto de 6 de mayo de 2014, situación cautelar que fue prorrogada por plazo de dos años por auto de 14 de abril de 2016.

La acusada a los 14 años fue diagnosticada de trastorno límite de personalidad, circunstancia que no afectó a la perpetración de los hechos objeto de las presentes, teniendo reconocida desde el año 2002 en sede administrativa una incapacidad permanente absoluta así como un discapacidad del 68% reconocida así mismo en el ámbito administrativo.


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