Los mayores de 65 años de C-LM podrán participar en las adjudicaciones de nuevas farmacias, según la nueva ley

Farmacia
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 27 febrero 2015 9:36

TOLEDO, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica en su edición de este viernes la Ley de Farmacia, que entrará en vigor en un mes, y que, entre otras medidas, da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional que suprime la limitación de los mayores de 65 años a efectos de participación en los concursos de adjudicación de nuevas farmacias.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, esta nueva ley modifica la del 2005 de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, pues en los últimos años se han dado importantes trasformaciones en el entorno en el que se desenvuelve la prestación del servicio farmacéutico que aconsejan acometer la reforma de esta última.

La reforma de la ley responde a cuatro objetivos: reforzar los incentivos para favorecer la permanencia de las farmacias en el medio rural, mejorar la planificación farmacéutica, fomentar la política de uso racional de medicamentos y adaptar la normativa regional a los cambios de diversas normas de ámbito estatal.

La presente ley modifica el procedimiento para la planificación de nuevas oficinas de farmacia, mediante la consideración preferente como mérito en los concursos del ejercicio en el medio rural.

En esta ley se aclaran también las obligaciones de los profesionales en relación con las funciones y requisitos del servicio, así como las excepciones a la regla general de dedicación exclusiva del farmacéutico titular por motivos personales o profesionales, con el fin de dar mayor seguridad jurídica en su aplicación.

Además de adoptar los cambios normativos introducidos en la regulación del sector por varios reales decretos, contempla un procedimiento de control de determinados aspectos del servicio farmacéutico "menos burocrático en aras a la eliminación de innecesarias cargas administrativas".

CENTROS SOCIOSANITARIOS

La nueva Ley determina que la asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios deberá garantizarse y se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos.

Así, los centros sociosanitarios que dispongan de 100 camas o más tendrán un servicio de farmacia propio. No obstante, estos centros podrán tener un depósito de medicamentos, en lugar de un servicio de farmacia, siempre que esté vinculado a un servicio de farmacia de la red pública del área de salud o zona sanitaria de influencia correspondiente, mediante acuerdos o convenios que establezcan con la Consejería competente para la prestación farmacéutica de esta Comunidad Autónoma.

En el caso de los centros sociosanitarios de menos de 100 camas que no dispongan de un servicio de farmacia contarán con un depósito de medicamentos.

Excepcionalmente y por motivos de planificación farmacéutica o de asistencia farmacoterapéutica justificados, podrá autorizarse por parte de la autoridad de ordenación farmacéutica la vinculación a una zona farmacéutica adyacente.

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