Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 23/02/2009 17:27

El Supremo desestima un recurso del Obispado y obliga a desmontar el presbiterio de la Catedral de Ávila

   El Tribunal Supremo desestimó el recurso del Obispado de Ávila contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que en 2005 obligó a desmontar el presbiterio de la Catedral para dejar al descubierto las tumbas en las que han sido enterrados los obispos de Ávila desde el siglo XV.

   Por ello, el Obispado tendrá que abonar también 3.000 euros en costas, según se refleja en la sentencia.

   Cabe recordar que las obras terminaron en 2002, siendo obispo de Ávila Adolfo González Montes, y sobre las tumbas se colocó una estructura de madera, una rejilla y una losa de piedra con un peso de más de diez toneladas que impiden la contemplación de las laudas, los textos escritos en ellas y las labras heráldicas, y que podría también romper las lápidas.

   La Real Academia de la Historia lo denunció entonces y el Tribunal Superior le dio la razón en 2005 exigiendo la retirada del altar y del ambón, aunque la ejecución de la sentencia se retrasó al recurrir el Obispado y el Cabildo Catedralicio en casación ante el Supremo, alegando que la obra era necesaria para que la Catedral cumpliera su labor litúrgica.

   Para el alto tribunal, sin embargo, es compatible el culto religioso con la contemplación de las lápidas y, en este sentido, se hace alusión al informe pericial en el que se proponía que se adoptaran medios técnicos adecuados para permitir las dos funciones, la religiosa y la histórica-artística, utilizando un enlosado de vidrio, que dejaría las tumbas al descubierto y permitiría reducir el peso, o que el altar y el ambón se colocaran sobre rieles que pudieran desplazarse.

   El Obispado recurrió alegando que el uso litúrgico debe prevalecer sobre el artístico y que las tumbas de los obispos "no tienen valor histórico-artístico alguno", ya que lo que está declarado Bien de Interés Cultural es la Catedral, pero exclusivamente como monumento u obra arquitectónica.

   El Supremo estima, sin embargo, que las laudas también pueden considerarse igualmente bienes de interés cultural al estar dentro de la Catedral cuando esta fue declarada monumento histórico-artístico, y que no es necesario analizar cuál debe ser el uso prioritario, puesto que tanto el artístico como el litúrgico son compatibles.

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