Absueltos Junta y un coto en Soria por un accidente de tráfico

Actualizado: miércoles, 25 marzo 2015 17:30

SORIA, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha desestimado el recurso presentado por una aseguradora que reclamaba a la Junta de Castilla y León y a la Asociación Cultural y Deportiva de Alentisque, titular de un coto de caza, el pago de una indemnización de 2.420 euros por el accidente que sufrió uno de sus asegurados en la carretera soriana CL-116 como consecuencia de la irrupción de un corzo el 7 de julio del pasado año.

Se trata de la primera reclamación motivada por un accidente de tráfico con animal cinegético bajo la vigencia de la reforma de la Ley de Tráfico 6/2014.

Esta sentencia analiza la nueva regulación y, tras excluir la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, fija los criterios para futuras reclamaciones, que "resultan mucho más restrictivos que los existentes con la anterior normativa", según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Delegación Territorial de la Junta en Soria dictó resolución en octubre de 2014 inadmitiendo la reclamación patrimonial que exigía la aseguradora por el accidente y que ascendía a 2.420,73 euros.

Según esgrime la sentencia, la modificación de la Ley de Caza de Castilla y León establece que "la responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, refugios de fauna y en zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación".

El juez ha considerado que "la regla general es la de atribuir la responsabilidad al conductor aunque no haya infringido ninguna norma" y no ha encontrado excepciones en el accidente de la CL-116 que concluyan lo contrario.

SIN OBLIGACIÓN DE VALLAR

Así, la sentencia señala que "no existe título de imputación respecto a ninguno de los demandados" (la Junta y la Asociación Cultural y Deportiva de Alentisque) y que el accidente "ocurrió en una carretera convencional, por lo que no hay obligación de vallar".

Además, el tramo en el que se produce el accidente "está señalizado con la señal P-24 que advierte de peligro de animales" y respecto al titular del coto "no consta que se llevara a cabo cacería o que concluyera doce horas antes del accidente".

Por tanto, "no se dan los supuestos legalmente establecidos para poder imputar responsabilidad bien a la Administración bien al titular del coto, con lo que necesariamente conlleva a la desestimación de la demanda".