Cerca de 26.300 castellanoleoneses podrían recuperar 4.500 euros de media por la plusvalía

Actualizado: jueves, 18 mayo 2017 13:54

VALLADOLID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

Cerca de 26.300 castellanoleoneses podrían recuperar 4.500 euros de media por la plusvalía municipal pagada de más como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de las normas forales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava y la hace extensible a la normativa aplicable al territorio común, a toda España.

Según informa Reclamador.es a través de un comunicado remitido a Europa Press, los usuarios podrían recuperar lo pagado en los últimos cuatro años a los ayuntamientos de más por este impuesto, unos 4.500 euros de media.

De acuerdo con el número de inmuebles que, según Tinsa, ha tributado de más por este impuesto en Castilla y León, la cifra de afectados asciende a 26.300, por lo que si se considera el importe medio a recuperar por afectado, se trataría de 118.350.000 € como cantidad total potencialmente a reclamar a los 2.248 municipios castellanoleoneses.

Según Reclamador.es, hay que distinguir entre supuestos de autoliquidación (aquellos casos en los que el propio contribuyente presenta el impuesto y calcula la cuantía a pagar) y liquidación (aquellos otros en los que el contribuyente simplemente informa al Ayuntamiento de que se ha producido el hecho imponible del impuesto y es éste quien gira de oficio una liquidación al sujeto pasivo indicando el periodo de pago y la cuantía total).

Para los casos de autoliquidación, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de un escrito de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos) es de cuatro años desde que se hizo efectivo el pago del impuesto.

En cambio, para los casos de liquidación, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de la presentación de un escrito de reposición o directamente mediante la presentación de una reclamación económico-administrativa) será de un mes desde que se notificó el acto.

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