Condenada una aseguradora al morir una paciente tras un cateterismo en el Hospital Campo Grande de Valladolid

Actualizado: lunes, 5 noviembre 2012 11:27

VALLADOLID, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

La aseguradora DKV debería pagar 105.711 euros a la familia de una paciente que falleció por las complicaciones derivadas de un cateterismo que se le practicó en el Hospital Campo Grande de Valladolid, según han informado fuentes de la Asociación El Defensor del Paciente, que ha tramitado la demanda.

En concreto, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valladolid ha estimado parcialmente la demanda formulada por el esposo e hijos de la paciente, de 66 años, fallecida en el Hospital Campo Grande de Valladolid, al entender la concurrencia de responsabilidad de la compañía aseguradora en relación a la asistencia sanitaria recibida por la paciente.

Por lo tanto, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, se condena a la aseguradora DKV al pago de 105.711 euros a los actores, esposo e hijos de la fallecida.

La paciente, fue trasladada desde el Hospital Virgen de la Concha de Zamora al Campo Grande de Valladolid el 4 de febrero de 2009 para la realización de un cateterismo cardiaco, con el diagnóstico de estenosis aórtica. Entre sus antecedentes figuraba que la paciente seguía tratamiento con Sintrom.

A pesar de no constar urgencia alguna para la realización del cateterismo y que la paciente estaba consciente y estabilizada a su llegada al Hospital de Valladolid, se procedió a realizar el cateterismo cardiaco a la paciente de manera inmediata a su llegada al Hospital.

Tras la realización del cateterismo, la paciente es ingresada en UCI por complicaciones postcateterismo, con gran hematoma, dado que durante el cateterismo falló la sutura femoral y preciso compresión manual durante 30 minutos para conseguir la hemostasia. La evolución posterior fue hacia gran hematoma distribuido de forma difusa por todo el muslo y hacia el abdomen.

El día 26 de febrero de 2009, la paciente fue intervenida de urgencia al presentar resangrado inguinal y shock séptico, de manera que falleció al día siguiente, han indicado fuentes de la Asociación.

La sentencia ha concluido una inadecuada actuación por parte de los médicos internistas de UCI y planta que debían vigilar a la paciente tras la realización del cateterismo y que existió un deficiente seguimiento y control médico.

Ingresada la paciente en UCI por hemorragia postcateterismo con gran hematoma, tratándose de una paciente anticoagulada por su tratamiento con Sintrom, con análisis desde el mismo día 4 de febrero que indicaban la presencia de un foco sangrante no resuelto -activo-, y que a pesar de las transfusiones, la paciente continúa con pérdidas hemáticas, nada se hace por conocer el origen del sangrado y tratarlo.

INFECCIÓN SIN TRATAMIENTO

El día 12 de febrero, la paciente es visitada por el cirujano cardiólogo, quien a la vista de la inflamación del hematoma, sospecha una posible infección, lo que se confirmó ese mismo día, al informarse el resultado del cultivo practicado el día 6 de febrero, positivo. A pesar de esta confirmación, no se pautó tratamiento antibiótico a la paciente.

Así las cosas, se produjo un pseudoaneurima en el lugar de la punción del cateterismo, complicación muy frecuente en pacientes sometidos a este tipo de exploración cuando están anticoagulados, como era el caso.

Esta complicación, de extrema gravedad si no se diagnostica y ataja a tiempo, "no fue ni tan siquiera sospechada", a pesar de los datos clínicos de la paciente, y sobretodo tras el resultado del cultivo, momento en que debió instaurarse tratamiento antibiótico, ha explicado El Defensor del Paciente.

Esta falta de tratamiento, por ausencia de diagnóstico, desencadenó una hemorragia cataclísmica por la rotura aneurísmica, que conllevó a una anemia aguda, con hipovolemia y diseminación hematógena bacteriana, que evolucionó hacia una septicemia y shock. Ambos mecanismos abocaron a la paciente a un fallo multiorgánico irreversible, con el fallecimiento el día 27 de febrero de 2009.

En cuanto a la legitimación pasiva de la compañía de seguros DKV, el Juzgado entiende su responsabilidad directa por el funcionamiento deficiente en la prestación de asistencia sanitaria a una asegurada por parte de profesionales de su cuadro médico, y en un centro hospitalario igualmente ofertado por ella.

En este sentido, se considera que la aseguradora debe velar por una asistencia sanitaria integral y de calidad, lo que exige una buena praxis médica. Cuando la prestación de dicha asistencia sanitaria en un facultativo de su cuadro médico y en un centro ofertado por la aseguradora para la prestación de la misma es deficiente, ésta deberá responder por el incumplimiento de la obligación contractual asumida con como garante de dicha prestación.

La defensa ha sido llevada por el letrado Santiago Díez Martínez, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Castilla y León.