Modificado el Reglamento de Espectáculos Taurinos para habilitar a funcionarios a ser delegados de la autoridad

Actualizado: jueves, 28 julio 2016 14:28

VALLADOLID, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se modifica el reglamento de espectáculos taurinos populares de la Comunidad para incluir la posibilidad de que sea nombrado delegado de la autoridad un funcionario de las administraciones públicas y no sólo un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Este acuerdo, como ha destacado la vicepresidenta y portavoz de la Junta, Rosa Valdeón, la Mesa de la Tauromaquia de Castilla y León, como órgano especializado de participación, asesoramiento y propuesta de la administración de la Comunidad en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros puso de manifiesto el problema de la falta de efectivos suficientes para poder cubrir el nombramiento de delegado de la autoridad de los festejos taurinos, sobre todo en determinadas fechas en que se concentran gran número de festejos.

Según está configurado hasta ahora el Reglamento de Espectáculos taurinos populares de Castilla y León, sólo pueden ser delegados de la autoridad los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por ello y con el fin de solventar la necesidad de garantizar la disponibilidad de personal suficiente, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha realizado una modificación en la norma de manera que puedan ejercer dicha función, no sólo miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local- sino también el personal funcionario de la administración periférica estatal, o de la administración local.

Para ello, se modifican los artículos 12 bis y 25 apartado tercero del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, extendiendo, por un lado, la posibilidad de ser nombrado delegado de la autoridad a otros funcionarios de las administraciones públicas indicadas, y por otro lado, reforzando la regulación de las actas firmadas por los delegados de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Una disposición final establece la entrada en vigor al día siguiente de su publicación.