Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 18/03/2010 11:24

Restringido el acceso a Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina para garantizar la conservación del oso

   La Junta de Castilla y León, ha restringido temporalmente --hasta el 31 de mayo-- el acceso y tránsito de visitantes en varias zonas de reserva y uso limitado en los términos municipales de La Pernía, Polentinos y Cervera de Pisuerga (Palencia) dentro de los límites geográficos afectados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.

   El objetivo de esta restricción, publicada hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), es evitar las interferencias que el uso turístico y recreativo pueden suponer en la conservación del oso pardo, en una época especialmente crítica para su desarrollo.

   La limitación de acceso y tránsito afecta a las zonas calificadas como Reserva de 'Peña Redonda', 'Milares', 'Montejerino' y 'Polentinos', y en las zonas de uso limitado de 'Tañuga-Piedraluengas', informaron a Europa Press fuentes del Gobierno autonómico.

   El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha comprobado la presencia de varios ejemplares de oso pardo y de grupos familiares de esta especie, en las zonas clasificadas como Reserva de 'Peña Redonda', 'Milares', 'Montejerino' y 'Polentinos', y en las zonas de uso limitado de 'Tañuga-Piedraluengas'.

   Por lo tanto, y habida cuenta de la interferencia que en su conservación pueda suponer un uso turístico y recreativo en una época que es crítica para el desarrollo de esta especie, la Junta acordó limitar el acceso y tránsito de personas en dichas zonas, en aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre- Montaña Palentina, hasta el 31 de mayo de 2010.

   Estas limitaciones no afectarán en ningún caso a los propietarios de los terrenos, ni a los titulares de los derechos sobre su uso, en particular los vecinos que participen en los aprovechamientos vecinales, ni a los titulares de otros aprovechamientos ganaderos, forestales o cinegéticos, ni a los responsables del mantenimiento de los servicios públicos municipales o de vigilancia, ni a las personas que participen en otros trabajos expresamente autorizados por la Administración de Parque, que tendrán libre acceso a dichas zonas para el desarrollo de las actividades permitidas.

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