El Supremo rechaza medidas cautelares para suspender la actividad

Central nuclear de Santa María de Garoña
Foto: EUROPA PRESS

MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha rechazado establecer medidas cautelares para paralizar la actividad de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos), tal y como solicitaron las Juntas Generales de Álava, mientras se decide sobre la posibilidad de renovar la licencia a la planta atómica porque se debe satisfacer el derecho de los ciudadanos a acceder al suministro eléctrico en condiciones equitativas.

   En un auto de la sala Segunda del Tribunal Supremo al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera que "los hipotéticos perjuicios que se pudieran ocasionar al medio ambiente son imputables, en su caso, a los actos de ejecución tutelados por el Consejo de Seguridad Nuclear".

   Además, recuerda que el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar, adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica.

   Asimismo, señala que al juzgar sobre la procedencia de la suspensión se debe ponderar, ante todo, la medida en que el interés público exija la ejecución, para otorgar la suspensión, con mayor o menor amplitud, según el grado en que el interés público esté en juego.

   De este modo, estima que "procede rechazar" la pretensión alavesa de suspender la actividad de la central nuclear de Garoña porque cabe advertir que su objeto es regular un procedimiento ad hoc para que los titulares de una autorización de explotación sobre la que hubiera una declaración de cese definitivo de la instalación, en determinados supuestos puedan solicitar la renovación de la explotación.

   Este es el caso de la planta burgalesa, que se encuentra en la excepción introducida en el Real Decreto 102/2014 de 21 de febrero, aprobado por el Gobierno, precisamente para facilitar la posible continuidad de Garoña.

   Para el alto tribunal, esto "evidencia que no resulta procedente acordar la suspensión" porque no se aprecia que concurra el presupuesto de 'periculum in mora', un concepto jurídico que forma parte de la esencia en la medida cautelar.

   A su juicio, las Juntas Generales de Álava no precisó "de forma convincente" los efectos negativos para el derecho de la sociedad al medio ambiente y, por qué debe prevalecer este interés público en este caso concreto sobre la necesidad de satisfacer el derecho de los ciudadanos de acceder al suministro eléctrico en condiciones equitativas, que pueda determinar que el Gobierno.

   Por el contrario, el abogado del Estado recordó la persistente dependencia energética del exterior y el elevado déficit tarifario hacen que el Ejecutivo considere que no cabe infrautilizar ninguna d elas fuentes de producción de energía eléctrica disponibles.

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