El TS rechaza el recurso del Ayuntamiento de Valladolid contra la anulación del área homogénea Las Riberas

Actualizado: martes, 16 junio 2015 14:24

El nuevo equipo de Gobierno ha manifestado la intención de eliminar completamente este concepto urbanístico

VALLADOLID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valladolid, la Junta de Castilla y León, la Junta de Compensación del Área Homogénea Siete Las Riberas y particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anuló la aprobación definitiva del Plan Parcial de la área homogénea 7, 'Las Riberas'.

Según han informado fuentes del TSJCyL en un comunicado recogido por Europa Press, la sentencia de instancia, que estimó el recurso de Ecologistas en Acción, señaló que no se había justificado en absoluto la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial y de construir casi 9.000 viviendas más en Valladolid.

El Consistorio, entonces encabezado por el 'popular' Francisco Javier León de la Riva, junto a la Administración regional decidieron acudir en casación al Tribunal Supremo, que finalmente ha denegado sus pretensiones y ha confirmado la anulación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de 18 de septiembre de 2009, que aprobó definitivamente el Plan Parcial AH-7 'Las Riberas'.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señala que el TSJCyL subrayó en su sentencia la "absoluta insuficiencia" de la Memoria del Plan al limitarse a indicar que "la necesidad y conveniencia de la urbanización viene impuesta por la consecución del desarrollo edificatorio del sector que obviamente precisa dotar a los terrenos de elementos de urbanización, implantando los diferentes servicios e infraestructuras y procurando la cesión de dotaciones y espacios libres necesarios".

Los jueces recuerdan que el Plan Parcial de 'Las Riberas' se aprueba cuando estaba en vigor la Ley Estatal 8/2007, cuyo artículo 10.1. a) impone que el paso de la situación de suelo rural a suelo urbanizado sea tan sólo el "preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen" con el fin de preservar al máximo aquel suelo.

Las administraciones recurrentes, en cambio, sostenían en su recurso de casación que no era aplicable la Ley Estatal del Suelo, debido a que el suelo en cuestión estaba clasificado como urbanizable no delimitado por el PGOU de Valladolid, aprobado antes de la entrada en vigor de dicha ley, por lo que la justificación de su clasificación se había realizado en ese PGOU y no puede ser alterado por el Plan Parcial recurrido.

Cabe recordar que, al estar recogidas las áreas homogéneas aunque con menores cantidades de vivienda prevista en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, durante las últimas semanas tanto el PSOE como Valladolid Toma la Palabra mostraron la intención de eliminar este concepto de la regulación urbanística con el fin de evitar que se construyan viviendas en las zonas más alejadas del centro de la ciudad.

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