Actualizado: martes, 26 septiembre 2017 14:41

VALLADOLID, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

EL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada (León) en la que los Servicios Jurídicos de CCOO reclamaban para un trabajador del sector de Industrias Cárnicas el pago como horas extraordinarias de la jornada realizada de forma sistemática los sábados desde hacía un año, cuando el convenio colectivo del sector fija la jornada de lunes a viernes.

En el acto de juicio la empresa reconoció el trabajo los sábados, pero mediante un "cómputo de horas extraño" vino a decir que cumplía la jornada semanal establecida incluyendo la jornada del sábado y que por tanto entendía que no había horas extraordinarias.

La empresa admitió no tener ningún control de horas en el año 2016 y aseguró que lo había empezado a hacer en el año 2017, aunque el testigo propuesto por la propia empresa contradijo esta alegación de la empresa, según el comunicado de CCOO recogido por Europa Press.

La sentencia de instancia estima la demanda y entiende que, de acuerdo con el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, al realizarse horas extraordinarias debió llevarse el correspondiente registro de las mismas, concurriendo en este caso la circunstancia de que el art.48 del Convenio colectivo de Industrias Cárnicas establece una jornada ordinaria de lunes a viernes.

La sentencia del TSJCyL establece, en primer lugar, la obligación, en los supuestos en los se realicen jornadas diarias superiores, de entregar al final de mes copia al trabajador de las horas extras realizadas.

Como la sentencia de instancia declaraba probado que se trabajaba en sábados y el convenio no lo regula como día laborables, dicho trabajo en sábado es constitutivo de horas extraordinarias, por lo que, aplicando lo establecido en el art. 35.1 y 34 del Estatuto de los Trabajadores, la vulneración de dicho límite convierte en extraordinarias las horas trabajadas en sábados y por tanto, al ser horas extraordinariasm la empresa tiene obligación de registrarlas y al no existir registro infringe el art. 35.5 del E.T.

Por tanto, si en la empresa se hacían horas extraordinarias y era obligado registrarlas y se ha incumplido tal obligación, "no cabe depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas derivadas de dicho incumplimiento, pues éste fue diligente tratando de traer al proceso los instrumentos de prueba adecuados".

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