Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 16/06/2010 18:47

La Oficina Antifraude de Catalunya investiga 9 denuncias, de las que el 80% afecta a ayuntamientos

   La Oficina Antifraude de Catalunya (OAC) investiga nueve de las 45 denuncias que le llegaron en el último trimestre de 2009, momento en el que la institución empezó a estar realmente operativa. El 77,8% de estas investigaciones afecta a ayuntamientos, el 11,1% a la Generalitat y el resto a los consejos comarcales, según su primera memoria, de 2009.

   En tres de las nueve investigaciones en curso --un 33,3%-- se han encontrado irregularidades relacionadas con las contrataciones. El resto se refieren a irregularidades en obra pública, en subvenciones, en concesiones de autorizaciones administrativas, en la cesión de un solar, en la incompatibilidad de cargo público y en la aprobación de un plan urbanístico.

   La actividad investigadora, junto a la de prevención, es uno de los ejes de la OAC, que está dirigida por David Martínez Madero. Su misión es constatar y documentar casos concretos de uso o destinación ilegal de fondos públicos, así como detectar cualquier otra conducta que suponga el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones del personal del sector público.

   La primera denuncia se registró el 23 de septiembre de 2009 y hasta finales de año llegaron un total de 45, la mayoría presentadas por particulares --un 73,3%--.

   De las 6 denuncias presentadas por partidos políticos, dos llegaron mediante los portavoces de CiU de sendos ayuntamientos, dos mediante los portavoces municipales del PSC, dos mediante los del PP y una por parte de un concejal de ERC --una fue presentada conjuntamente por CiU y PP--. El resto las presentaron empresas, entidades e instituciones y personas anónimas.

   La mayoría procedían de Barcelona --71,1%--, seguida de Tarragona, Girona y Lleida con porcentajes de 13,3%, 8,9% y 6,7% respectivamente.

   Un total de 10 denuncias se archivaron porque los asuntos ya estaban en los órganos jurisdiccionales correspondientes, mientras que en 6 se hizo porque hacían referencia a entidades privadas sobre las que la OAC no tiene competencia.

   El resto se archivó porque no estababa suficientemente argumentada o no ofrecía suficientes indicios.

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