El Consell de Garanties avala toda la ley de consultas con cuatro votos particulares

Los miembros del Consell de Garanties Estatutàries
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 6 julio 2015 13:22

No opina de la doble pregunta porque es un acuerdo político sin "consecuencias jurídicas"

BARCELONA, 22 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consell de Garanties Estatutàries (CGE) ha avalado la constitucionalidad de todo el texto de la nueva ley de consultas que el Parlament prevé aproba en septiembre, aunque con cuatro votos particulares entre sus nueve miembros.

En sus conclusiones, el CGE considera que no se vulnera la Constitución ni el Estatut, y los votos particulares los han Pere Jover, Eliseo Aja --que fueron nombrados a proposición del PSC--, Marc Carrillo --ICV-- y Carles Jaume Fernández --a proposición de PP--, según el texto recogido por Europa Press.

El dictamen llega después de que los partidos proconsulta --CiU, ERC, ICV-EUiA, CUP-- llevaran el texto al Consell en julio para que se pronunciara sobre cinco artículos, pese a estar convencidos de la constitucionalidad de la norma; y también lo solicitaron PP y PSC.

Los cuatro partidos proconsulta se comprometieron a acudir al Consell de Garanties, ya que argumentaron que así se desvanecerían las dudas de quienes cuestionan que sea constitucional.

El presidente del CGE, Joan Egea, y dos vocales, Àlex Bas y Francesc de Paula Caminal, fueron elegidos a propuesta de CiU, mientras que ERC propuso a Jaume Vernet y Joan Ridao, PSC a Pere Jover y Eliseo Aja, ICV-EUiA a Marc Carrillo y PP a Carles Jaume Fernández.

Pese a que PP y PSC también pidieron al órgano consultivo que se pronunciara sobre la doble pregunta del 9N, éste ha asegurado que no es su papel al considerar que no es algo que esté incluido en la norma examinada, y más cuando consideran que se trata de un acuerdo de índole político: "A efectos de nuestra tarea consultiva, carece de consecuencias jurídicas y hasta de existencia en la esfera del derecho".

ARGUMENTOS

En su argumentación sobre la constitucionalidad de la próxima ley de consultas no refrendarias, el CGE recupera parte de la doctrina que expuso cuando se aprobó la que existe actualmente, y constata que el Estatut ya recoge una lista que enumera instrumentos de democracia participativa (encuestas, audiencias públicas y fórums de participación) que se completan con la cláusula abierta "y cualquier otro instrumento de consulta popular".

Según el CGE, la interpretación literal y sistemática de este precepto permite sostener que, en la tipología de mecanismos o procedimientos de consulta, tienen cabida "tanto el referéndum de ámbito territorial autonómico y local" entendiéndose que es una consulta popular.

También alega que el Estatut recoge el derecho de participación de los catalanes en los asuntos públicos de Catalunya y el derecho de promover la convocatoria de consultas populares por la Generalitat y por los ayuntamientos, y que la misma Constitución admite que, al margen de las formación de participación política que existen, hay "otras vías de participación democrática".

Resalta que en el marco constitucional no existen cuestiones prohibidas a la opinión de los ciudadanos y que los argumentos del propio CGE se sustenta en los de la cultura constitucional común de las democracias occidentales, que amparan "todas aquellas ideas y expresiones políticas, incluyendo las que se oponen al orden mismo en el que encuentran resguardo, siempre que se formulen y se transmitan democráticamente y de acuerdo con los procedimientos y los límites establecidos" por el Estado de Derecho.

Para el órgano consultivo, el principio de autonomía local y municipal está constitucionalmente garantizado, y han destacado que la consulta popular no refrendaria que regula la proposición de ley "en ningún caso puede sustituir o afectar" al objeto que la Constitución reserva al referéndum.

A la vez, añade que el sistema constitucional español tampoco prohíbe "en ningún sitio" que la Generalitat pueda consultar a los ciudadanos temas de su interés y competencia si lo hace en base a una competencia propia, y con un procedimiento distinto y unas consecuencias diferenciadas del referéndum.

El Consell de Garanties tampoco ve inconstitucional el capítulo sobre las personas legitimadas para votar en la consulta: catalanes mayores de 16 años, incluido los residentes en el extranjero, y ciudadanos de la UE y terceros Estados, que hayan vivido como mínimo un año en Catalunya y estén inscritos en el Registro de Población de Catalunya.

Otros de los aspectos que avala son el registro de participación que se quiere impulsar, los artículos relativos a la votación anticipada, así como la composición de las comisiones de seguimiento.

Leer más acerca de: