El TC rechaza paralizar una ILP para la igualdad del sistema educativo catalán

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EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 2 marzo 2015 17:45

BARCELONA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la paralización por parte del Parlament de una iniciativa legislativa popular (ILP) "para la igualdad de oportunidades en el sistema educativo catalán" por vulnerar el derecho de participación política, según la sentencia.

El TC ha estimado el recurso de amparo interpuesto por los promotores de la ILP, y ha declarado que "ha sido vulnerado el derecho fundamental de los demandantes de amparo a la participación en los asuntos públicos", reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución.

Por ello, el TC declara "la nulidad" de la resolución de la mesa del Parlament, con fecha de 20 de marzo de 2012, y los acuerdos de 27 de marzo y 10 de abril de 2012, que paralizaban esta ILP.

Según la sentencia, el 29 de noviembre de 2011, tras verificar los requisitos formales y materiales, la mesa del Parlament admitió a trámite esta ILP y dio paso al proceso de recogida de firmas.

El Govern, que no había sido consultado previamente sobre la ILP, remitió a la Cámara catalana el 13 de marzo de 2012 un acuerdo en el que se oponía a la tramitación de esta iniciativa porque "implicaría un aumento del gasto para el año en curso".

Como consecuencia, la mesa dejó sin efecto la ILP y cerró su tramitación antes de que acabara el plazo de recogida de firmas.

Según el tribunal, en la normativa que regula la Iniciativa Legislativa Popular de Catalunya (LILPC) no consta como causa de inadmisibilidad una "eventual oposición del gobierno a su tramitación por motivos presupuestarios".

Establece que, si la mesa sostiene que una proposición de ley puede tener efectos presupuestarios, "debe solicitar la conformidad previa del gobierno para su admisión a trámite" en un periodo de dos días antes del debate de totalidad, pero no podrá oponerse a la tramitación si los efectos económicos inciden en otro ejercicio presupuestario.

Considera que la decisión del Parlament "carece de cobertura legal" porque se adoptó en un momento inadecuado basándose en un hecho que no está configurado normativamente como causa de inadmisión.

La sentencia del TC ha contado con un voto particular del magistrado Andrés Ollero que defiende que el derecho de participación política no ha sido vulnerado porque "la regulación de las ILP no puede cuestionar la responsabilidad del gobierno de garantizar el respeto a los límites del gasto público previstos presupuestariamente".

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