El TSJC condena a la Generalitat a pagar 1 millón por separar a unos padres toxicómanos de su hijo

Actualizado: martes, 8 junio 2010 21:32

Acció Social y Ciudadanía recurrirá la sentencia, que es pionera en España

BARCELONA, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar a una pareja toxicómana con 980.000 euros, más los intereses legales, por haberles separado de su hijo, que fue dado en adopción sin tener en cuenta la evolución positiva de la pareja.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, concluye que la entonces Conselleria de Bienestar Social y Familia "ignoró el proceso de desintoxicación y reestructuración de la familia, que debiera haber sido analizada" antes de suspender el régimen de visitas con su hijo "de forma injustificada".

Además, la resolución es pionera en España puesto que "no existen asuntos análogos o similares" con criterios para cuantificar la pérdida que supone la ruptura de la relación parental --la pareja no podrá recuperar a su hijo, que ya fue adoptado--.

Desde la Conselleria de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat informaron a Europa Press de que la recurrirán.

El proceso judicial se remonta a 2006, cuando los padres interpusieron un recurso contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial a la Conselleria de Bienestar y Familia e inició una reclamación de indemnización por daños y prejuicios, tras formalizarse la adopción del menor.

La pareja ingresó voluntariamente en un centro de desintoxicación en 2001, tras lo cual la Administración abrió un procedimiento de acogida del menor en familia ajena con finalidad preadoptiva --paso previo a la adopción--, al considerar que su estado era "extremadamente frágil, incierto y sin posibilidad alguna de recuperación", precisa la sentencia.

Según la sentencia, la Generalitat actuó así a pesar de conocer la evolución positiva de la pareja y sin tener datos suficientes sobre su situación anterior.

Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2004 --que desestimaba la oposición de los padres a la preadopción del menor porque su único referente parental era la familia de acogida-- tildaba la actuación de la Administración reprochable, incluso delictiva si se hubiese obrado de forma consciente.

Según la Audiencia Provincial, la Generalitat actuó "con excesiva celeridad, sin datos objetivos de valoración o con datos insuficientes y sobre la base del absoluto prejuicio de que se trataba de dos progenitores drogadictos de muy larga duración". "Y un prejuicio es una condena sin juicio y sin defensa", remacha.

La sentencia de la Audiencia es "claramente desgarradora e impactante" al describir la "brutal consecuencia que demuestra el fracaso del sistema", apunta el TSJC.

La abogada de los padres, Míriam Garcia, del bufete Ipsum Abogados y Economistas, aseguró a Europa Press que la pareja normalizó su vida tras desintoxicarse y que están trabajando y criando a tres hijos.

Aseguró también que conocen los apellidos y el domicilio del hijo que fue adoptado, puesto que la Administración "olvidó" tachar estos datos en documentos que remitió a la pareja.

LEY DE INFANCIA

Según la nueva Ley de los derechos y las oportunidades de la infancia y de la adolescencia, los familiares disponen de dos meses para oponerse a la acogida preadoptiva, que cuando sea firme hará innecesario el consentimiento de los padres biológicos para continuar con la adopción. Entre la preadopción y la adopción definitiva pasará como mucho un año y medio, frente a los tres o cuatro años que transcurrían con anterioridad.

La norma quiere evitar que la estancia de niños en centros residenciales "se eternice" por las "constantes oposiciones" de la familia biológica, explicó la titular de la Conselleria, Carme Capdevila, en la presentación de la ley.

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