Actualizado 30/06/2015 23:10

El TSJA rechaza los recursos de CPM y Equo por supuesta "compra de votos"

Estas impugnaciones motivaron que la sesión de investidura se haya retrasado del 13 de junio al próximo 3 de julio

   MELILLA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado rechazar las impugnaciones formuladas por Coalición por Melilla (CPM) y Equo por la supuesta "compra de votos" en las elecciones autonómicas y municipales del 24 de mayo en la ciudad española del norte de África y que motivaron que la sesión de investidura se haya retrasado del 13 de junio al próximo 3 de julio.

   Según los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga Sección 3ª del TSJA. a los que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal desestima los recursos presentadas por CPM por la presencia de sobres de color sepia de distinta tonalidad que atribuía a votos del PP para controlar estos sufragios mediante el pago de prebendas y por Equo por una supuesta compra de votos, y les obliga a pagar las costas por considerar las denuncias "infundadas".

SOBRE DE COLOR DISTINTOS

   En el caso de los sobres de distinto color, el órgano judicial señala que "los sobres que constituyen el objeto del presente recurso fueron previamente validados por la Junta Electoral competente, en aplicación del artículo 70.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)".

   Asimismo ha subrayado que "casi todas las candidaturas presentaron sobres y papeletas para su validación por la Junta Electoral de Zona de Melilla, la cual validó los presentados por todas ellas, tras constatar que todos eran de color sepia".

   "También --ha añadido el TSJA-- lo hizo así la formación política recurrente (CPM) y, de manera relevante en lo que aquí interesa, el Partido Popular (cuyos sobres son objeto del presente recurso)".

    Así pues, el modelo de sobre que se iba a utilizar en las elecciones, ha proseguido la Sala de Contencioso, había sido validado previamente por la Junta Electoral la cual, asimismo, ya aclaró en su Informe ante la Junta Electoral Central --con motivo del recurso que la misma formación ahora recurrente presentó contra el acto de escrutinio general que contempla el artículo 108 de la Loreg-- que "el código Pantone fue facilitado a las formaciones políticas a efectos puramente informativos, en previsión de que existieran reclamaciones contra el escrutinio general, como ya ocurrió en las elecciones a la Asamblea de Melilla del pasado año 2011".

COMPRAS DE SUFRAGIOS

   En el caso de la denuncia de Equo sobre supuesta compra de votos, el tribunal ha indicado que el supuesto fraude no está justificado. Así recoge en el auto judicial que la afirmación del recurrente de que existen "indicios que hacen suponer que existen posibles tramas de compra de votos, en los últimos años centrado en los votos por correo", es una aseveración "de franco insostenible que descansa sobre una construcción especulativa".

   El tribunal ha señalado también que esa acusación  "carece del más mínimo dato objetivo en el que fundarse, es tan insuficiente el planteamiento que no se dice quién compra los votos y quién los vende, y no se ha realizado esfuerzo probatorio alguno al objeto de justificar una sola operación fraudulenta de la índole que se denuncia".

   El TSJA ha señalado que contra estas sentencias no caben interponer recursos alguno salvo el recurso de amparo electoral a interponer ante el Tribunal Constitucional en el plazo de tres días desde la notificación de la presente resolución, es decir este lunes 30 de junio hasta el miércoles 1 de julio, mientras la sesión de investidura está prevista para el 3 de julio si no se produce ninguna novedad al respecto.