Barcelona, 28 de septiembre de 2016.- El impuesto de sucesiones es un tema espinoso, ya no sólo por el rechazo social que pueda suponer el pago de este impuesto, sino porque, para muchas personas, se basa en una legislación liosa y no demasiado clara, que puede llegar a confundir sobre cuál es el caso que nos afecta según nuestra condición, lugar de residencia, etcétera.
Es importante tener claro qué hacer en cada caso y no dar un paso en falso que nos pueda causar un disgusto a nivel tributario. Por eso, a continuación, se detallan siete claves que pretenden esclarecer un poco el enmarañado impuesto de sucesiones:
1. La primera clave del impuesto de sucesiones es saber quién está sujeto a pagarlo. Lo tendrán que abonar todas aquellas personas que hayan sido llamadas a aceptar la herencia o bien hayan sido beneficiados por parte de la misma. Aconsejamos siempre consultar con un asesor especializado antes de proceder a la aceptación. Además de heredar los bienes, se heredan las deudas e impuestos relacionados, por lo que en algunos casos renunciar a una herencia es la mejor opción.
2. Por otra parte, es importante conocer quién no está obligado a pagarlo, pues siempre todas aquellas personas mencionadas anteriormente estarán obligadas a liquidarlo, pero se deberán tener en cuenta, cuantas reducciones la ley establece para saber si el obligado debe pagar el impuesto o no.
3. Otro factor a tener en cuenta es la residencia del causante, pues ello dependerá completamente el lugar donde se deberá pagar el impuesto de sucesiones; siempre en la residencia habitual del mismo. Se debe tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones es un impuesto delegado a las Comunidades Autónomas, y por ello, cada Comunidad Autónoma puede legislar de diferente manera en relación al mismo impuesto.
4. En el otro lado de la moneda está el residir en el extranjero, para lo cual se abre una nueva clave para entender el funcionamiento del impuesto de sucesiones. En caso de darse este caso, los contribuyentes deberán tributar, como en el caso anterior, por los bienes adquiridos y por las cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida, en la residencia habitual del causante.
5. Uno de los factores más importantes con respecto al impuesto de sucesiones es el plazo que tiene el contribuyente para presentarlo. El tiempo es de seis meses desde el fallecimiento, aunque en el caso de Cataluña se puede pedir una prórroga por seis meses más.
6. Por supuesto, es una clave importante la obligatoriedad del pago del impuesto, sin más condicionante que la de no ser un contribuyente como tal, la única causa que puede justificar una renuncia de cualquier tipo.
Sin embargo, la clave principal para tener éxito no es haber asimilado y comprendido estas seis claves o el resto de cláusulas del impuesto de sucesiones, la verdadera clave que nos asegure que todo marchará de manera correcta es dejar este tipo de asuntos en manos de profesionales, de empresas gestoras que hagan desaparecer todas nuestras dudas y preocupaciones. Con la ayuda de un asesor fiscal experimentado podrá hacer una correcta planificación a nivel fiscal del legado de sus bienes. Mediante un abogado especializado en derecho sucesorio podrá seleccionar y confeccionar el tipo de testamento más adecuado en cada caso, o en caso contrario le asesorará a nivel jurídico durante el proceso de aceptación y reparto de una herencia. Un buen ejemplo de esta buena praxis es la empresa gestora Gestoría Barcelona, una compañía con multitud de asesores al frente que viene siendo la referencia desde mediados de la década de los sesenta en el sector de la asesoría y de la gestión de asuntos como el del impuesto de sucesiones.
Por Redacción / OK News
Foto: http://www.gabinetegestor.es
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