Actualizado 22/07/2015 11:19
- Comunicado -

En España quedan más de dos millones de hipotecas con Cláusulas Suelo

Más de dos millones de hipotecas en España mantienen Cláusula Suelo, según la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros (ADICAE). A pesar de que han pasado dos años desde que una sentencia del Tribunal Supremo las declaró nulas, todavía quedan muchas entidades bancarias que las mantienen activas.

Según Yvancos&Abogados, especialistas en derecho bancario, esta situación se debe, por un lado, a que muchos usuarios afectados ni siquiera son conscientes de ello, pues este tipo de cláusula aparece camuflada entre otros nombres; así como a que en el momento en que el usuario la identifica y contacta con la entidad, esta oferta una reducción o eliminación temporal o definitiva de la cláusula. Asimismo, es importante destacar que este ofrecimiento esconde un acuerdo mediante el cual " el cliente renuncia a cualquier reclamación por razón de la cláusula suelo".

¿Qué es una cláusula suelo?

Es un tipo de interés mínimo que la entidad financiera nos obliga a pagar, aunque el tipo de interés al que va referenciado nuestro préstamo esté por debajo de ese mínimo.

Ejemplo: Nuestro préstamo establece un 1% de tipo de interés fijo + un Euribor a 12 meses. Entonces, si el Euribor a 12 meses se sitúa en el 0,16%, el tipo de interés que tendríamos que pagar por nuestro préstamo sería igual a 1,16%. Ni más ni menos. Sin embargo, con un suelo del 4%, en lugar de pagar ese 1,16% antes mencionado, estaríamos pagando un 2,84% más, lo cual, dependiendo de la cuantía y de la duración del préstamo, equivale a ingresarle al banco, como mínimo, 100 euros de más en nuestro recibo hipotecario ¡cada mes! Y por esta razón resulta relativamente urgente que nos quitemos la dichosa cláusula cuanto antes.

¿Cómo saber si tengo cláusula suelo?

La opción más simple pasa por preguntarle a nuestra entidad si el préstamo hipotecario tiene cláusula suelo. Sin embargo, desgraciadamente existe la posibilidad de que la entidad nos mienta. Por este motivo, no hay más remedio que revisar minuciosamente la escritura del préstamo hipotecario (ojo, no debe confundirse esta escritura con la escritura de compraventa del inmueble), pues la cláusula suelo nunca viene con esa denominación, sino que viene camuflada con otro nombre. Algunos ejemplos para denominar la cláusula suelo en los contratos son:

·   Límites a la aplicación del tipo de interés variable.

·   Límites a la variabilidad.

·   Sobre el tipo de interés variable.

·   Túnel hipotecario.

·   Limitaciones a la baja del tipo de interés.

·   Tipo de interés mínimo.

·   Horquilla de interés.

·   Limitación del tipo de interés.

·   El tipo de interés pactado no podrá ser superior a "x" ni inferior a "y"

·   Etc.

Qué hacer una vez detectada la cláusula suelo

Lo primero es hablar con el banco _preferente con el director de la sucursal_ para que nos la quiten de forma amistosa. Además conviene exigir que nos devuelvan las cantidades cobradas de más. Normalmente, antes de dar una contestación la entidad nos pedirá cierto margen de tiempo para estudiar el caso. Si finalmente la respuesta es negativa, o simplemente vemos cómo pasan las semanas sin que el banco nos dé ninguna respuesta, el siguiente paso es demandar a la entidad, pues no debemos olvidar que la cláusula suelo es legal en España, y el banco no tiene por qué quitarla si no quiere a menos que un juez le obligue.

¿Qué puede pasar si demando a la entidad?

A tenor de las últimas sentencias, la entidad tiene las de perder ante un tribunal, y la cláusula suelo muy probablemente será declarada nula. El factor determinante en este sentido reside en si la entidad actuó con la transparencia debida hacia su cliente o no. En cuanto a las cantidades cobradas de más, hay sentencias a favor de que éstas se devuelvan en su totalidad, y sentencias que obligan a devolver sólo una parte de las mismas. Concretamente, como consecuencia de la Sentencia por parte del Tribunal Supremo del 9 de Mayo de 2013 relativa a las cláusulas suelo del BBVA, Cajamar y NovaCaixaGalicia (hoy Abanca), varios tribunales han determinado que sólo se devuelvan las cantidades cobradas a partir de esa fecha y no antes. En este sentido, varios juristas señalan que se debe apelar al artículo 1.303 del Código Civil para conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidante. O como afirma el Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia de Oviedo " si la cláusula es declarada nula, lo es desde siempre y no puede limitarse en el tiempo.

Contacto para nota de prensa:

Empresa: Yvancos&Abogados

Twitter: @YvancosAbogados

Teléfono de Contacto: 961204540

Página Web: www.yvancosabogados.com/reclamaciones/clausulas-suelo/

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