Actualizado 21/03/2018 11:00
- Comunicado -

Las Reglas del Tribunal Supremo israelí para intermediarios de Bitcoin en litigios bancarios.

Moneda
PIXABAY

El Tribunal Supremo acuerda unas medidas cautelares ordenando al banco que proporcione servicios bancarios a la cuenta relacionada con Bitcoin.

Madrid, 21 de Marzo de 2018.-En los últimos años, la tecnología blockchain ha generado gran interés entre inversores arriesgados, visionarios y creadores de nuevas formas de entender las transacciones económicas. A medida que el mercado de criptomonedas atrae a más y más inversores, se están recaudando millones de dólares a gran velocidad, situando el blockchain en el centro de atención como la tecnología disruptiva lista para tener un impacto real en todo Mundo, incluido el de los litigios.

El pasado 25 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo de Israel tuvo que decidir sobre una solicitud de medidas cautelares para impedir a un banco bloquear las actividades de una cuenta corriente mantenida por una compañía que cotiza en bitcoin, (CA 6389/17 Bits of Gold Ltd. v. Bank Leumi LeIsrael Ltd).

Desde su creación en 2014, la compañía Bits of Gold, dedicada a la intermediación en bitcoins, siempre tuvo una cuenta en la entidad Bank Leumi, uno de los dos bancos más importantes de Israel. En el año 2015, el banco decidió cerrar su cuenta precisamente porque la entidad negocia en bitcoin, pudiendo ser compatibles con actividades delictivas. Por ello, Bits of Gold decidió solicitar unas medidas cautelares que le permitieran seguir usando la cuenta, siendo finalmente resuelto ante el Tribunal Supremo del país.

El banco en sus argumentos, alegó que su decisión de bloquear la cuenta había sido alcanzada de acuerdo con la advertencia del Banco de Israel y las agencias reguladoras relevantes sobre los riesgos asociados con el comercio de bitcoins de 2014. El banco afirmó que los peligros descritos en la advertencia se habían materializado, esencialmente por algunas conductas de la compañía que podrían estar relacionadas con el fraude, el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, de tal manera que dicha situación podría además dañar su reputación y la confianza pública en el banco.

En su resolución, el Tribunal israelí señaló que la razonabilidad de la decisión del banco es un problema que aún no ha sido resuelto legalmente. En este sentido, la cuestión se centra en ponderar las obligaciones propias de la entidad bancaria y la propia naturaleza del riesgo que representa el comercio en monedas virtuales, especialmente en vista de las características de las actividades de la compañía, cuyo objeto es precisamente el comercio de bitcoins.

Por todo ello, el Tribunal decidió otorgar la medida cautelar a favor de la compañía mientras dure el recurso de apelación. No obstante, el Tribunal enfatizó que, aunque la orden judicial prohíbe al banco bloquear completamente las actividades de la cuenta de la compañía, no afectaba al derecho de la entidad a examinar las actividades de la cuenta, ni afectaba la capacidad del banco de tomar medidas para minimizar los riesgos asociados con las actividades comerciales de la empresa.

Sin duda la resolución del Tribunal Supremo israelí supone un primer paso en la proliferación de litigios y conflictos en todo el Mundo derivados de la falta de ajuste jurídico entre el sistema blockchain y el funcionamiento ordinario de las compañías tradicionales, entre las que se incluyen las entidades financieras, por lo que deberá tenerse en cuenta tanto la evaluación de los riesgos derivados de operaciones con criptomonedas como las características de dichas transacciones.

Empresa: OlimpoMarketing

Autor: Josep Gálvez Pascual

Comunicados

Si quieres mejorar el posicionamiento online de tu marca, ahora puedes publicar tus notas de prensa o comunicados de empresa en la sección de Comunicados de europa press

Si necesitas asesoramiento en comunicación, redacción de tus notas de prensa o ampliar la difusión de tu comunicado más allá de la página web de europa press, ponte en contacto con nosotros en comunicacion@europapress.es o en el teléfono 913592600