Absuelven al empresario Angel Fenoll de falsedad por representar a una empresa pese a estar destituido

Ángel Fenoll en una imagen de archivo
Europa Press - Archivo
Actualizado: lunes, 23 abril 2018 12:59

ALICANTE, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante ha absuelto al empresario Angel Fenoll de un delito de falsedad documental al participar en un acto de conciliación laboral, el 14 de enero de 2013, en representación de la mercantil Proambiente SL como administrador único, pese a haber sido destituido un mes antes. La sentencia, con fecha del pasado 26 de febrero, señala que no ha quedado acreditado que actuara así a sabiendas de que había sido relevado del cargo y de que carecía de "cualquier factultad" de representación.

Fenoll es el empresario murciano que será juzgado el año que viene por presuntas irregularidades en la adjudicación del servicio de recogida de basuras de Orihuela en el llamado 'Caso Brugal'.

En la sentencia, dada a conocer este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el empresario reconoció ante el juzgado que actuó en el acto de conciliación pero negó ser conocedor de que "carecía" de las facultades para ostentar la representación de la mercantil.

Al respecto, las acusaciones indicaron que desde el 18 de diciembre de 2012, por una Junta General de Accionistas extraordinaria, Fenoll había quedado "privado" de la condición de "administrador único", y que esa junta le cesó. Por ello, el 14 de enero de 2013, cuando se celebró el acto de conciliación, ya "no tenía dicha condición".

La sentencia detalla que la Junta fue convocada por el propio Fenoll, que dio traslado al resto de accionistas, pero que finalmente no acudió a la cita. A la convocatoria acudió su abogado que salió de la Junta antes de las votaciones y a instancia del resto de socios. De la junta se expidieron tres actas, una de ellas para el propio Angel Fenoll.

Sin embargo, el juzgado detalla que ello "no lleva aparejada prueba suficiente e indubitada de que se hubiese entregado", y por tanto que conociera su destitución. Además, Fenoll no recogió un burofax que se le envió, y también negó haber recibido por carta certificada la convocatoria de una junta para el 2 de enero de 2013.

Asimismo, en la sentencia, el juzgado señala que la impugnación que hizo Fenoll de la Junta del 18 de diciembre "no se desprende necesariamente y sin género de dudas" que conociera el resultado de la votación "relativo a su cese" y que ello fuera el motivo de la impugnación.

Finalmente, las acusasiones apuntaron a que Fenoll "debía prever" que en la junta del 18 de diciembre, en base al orden del día, se iba "a producir su cese". Sin embargo, la sentencia expone que aunque pudiera ser "previsible" eso no conlleva "necesariamente" que debiera preveerlo o que "se estime probado" que lo supiera antes de asistir como administrador único en el acto de conciliación.