Condenan a un banco por quitar la pantalla del ordenador a un director y excluirle de correos

Ciudad de la Justicia de Valencia
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 17 octubre 2017 13:27

VALÈNCIA, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a un banco por acoso laboral psicológico al director de una de sus oficinas al que le retiraron la pantalla del ordenador durante unos días y le excluyeron de los correos electrónicos de comunicación de objetivos.

Así consta en la sentencia, en la que el tribunal desestima el recurso interpuesto por el banco contra la resolución dictada por un juzgado de lo Social de València que declaró existencia de vulneración de derechos fundamentales. Este magistrado también ordenó el "cese inmediato" de la conducta llevada a cabo por la empresa hacia el empleado y le reconoció una indemnización de 15.000 euros.

El demandante trabaja en el banco desde junio de 2007 y prestaba servicios como director de una oficina de València. En julio de 2013 se le comunicó su traslado a Gijón tras la compra de la entidad por parte de un grupo empresarial. Como consecuencia, impugnó judicialmente esta medida y se acordó el cese del traslado.

Posteriormente estuvo unos meses de baja por incapacidad temporal y, tras ello, se le asignó una oficina de Xirivella, donde iba a desempeñar funciones de gestor, pese a que continuaba percibiendo el salario correspondiente a la categoría de director hasta agosto de 2015.

Allí, el demandante, representado por el despacho de Abogados de Málaga de Adolfo Jimenez Moreno y Luis Jimenez del Castillo, tuvo problemas durante un par de días hasta obtener la clave de acceso al sistema informático; posteriormente se cambiaron todos los equipos informáticos de la oficina excepto el suyo, al que no se le facilitó pantalla de ordenador. Estuvo en estas condiciones unos días. Y además, tras reincorporarse de otra baja médica, se encontró con su mesa de trabajo vacía, sin ordenador.

Se le encomendó la gestión de impagados, "con tareas consistentes en llamar por teléfono a un listado de clientes que puede llevarse a cabo en media hora". "En muchas ocasiones estaba sin nada que hacer en el trabajo", recoge como probado la sentencia. También se le excluyó de los correos electrónicos del grupo de gestores comerciales y de comunicación de objetivos.

Además, el demandante era el único miembro de la oficina que no tenía llaves, de manera que si llegaba antes que sus compañeros, tenía que esperar a que éstos llegaran para poder entrar a trabajar, "y ello sin que conste justificación alguna por parte de la empresa para tal distinción entre unos y otros trabajadores".

El tribunal, tras estudiar el recurso del banco, lo desestima y considera probado que hubo un panorama indiciario de una situación de acoso laboral frente a la cual la empresa no ha aportado prueba de que estas actuaciones hayan venido motivadas por razones ajenas a todo propósito vulnerador de los derechos fundamentales del trabajador. Estima que ha existido en este caso "acoso laboral o mobbing".