Condenado a 19 años de cárcel por asesinar a su expareja en Catral

Actualizado: martes, 20 octubre 2015 18:17
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ALICANTE, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 19 años y 9 meses de prisión a un hombre que asesinó a su expareja en Catral (Alicante) en diciembre de 2010 después de asestarle 11 puñaladas. Sobre él pesaba una orden de alejamiento desde agosto de ese año.

La sala ha desestimado así el recurso de casación que interpuso el asesino ante la condena del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). El condenado planteó un recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional.

Los hechos se produjeron en diciembre de 2010 cuando el hombre acudió a la vivienda de su expareja y le dio dos patadas en la cara y once cuchilladas --dos en el cuello, una en la cara, ocho en el abdomen--, todo sin otra intención que la de "buscar su muerte". Además, el hombre asesinó a la mujer saltándose la orden de alejamiento establecida en agosto de ese mismo año. Por ello, fue condenado a 19 años y 9 meses de prisión y al pago de una indemnización, para sus padres y hermano, de 144.000 euros.

Frente a esa condena, elevó un recurso de casación ante el TS. Estimaba el condenado que debería haber obtenido una mayor rebaja del TSJCV frente a la sentencia de la Audiencia de Alicante. Pero argumenta el Alto Tribunal que "el TSJ ha tomado en consideración para individualizar la pena la especial gravedad de la violencia ejercida por el recurrente, que refleja una personalidad dominante e incapaz de aceptar un rechazo, además del hecho de acabar con la vida de una joven llena de expectativas de futuro". Por lo que entiende "justificada" la pena a tenor "de la gravedad del hecho".

Asimismo, desestima la aplicación de las atenuantes que reclamaba el condenado. A su juicio debería haberse tomado en consideración la situación de "arrebato" u "obcecación", al tiempo que estima que debería haberse considerado que confesó los hechos y la dilación del proceso. La Sala recuerda que para la obcecación debe concurrir "en su origen una causa de peso de carácter exógeno o exterior" suficiente para desencadenar un estado anímico "de perturbación".

Los magistrados del TS señalan que "ninguno" de los testigos observaron una "alteración" de su comportamiento y que el informe médico habla de "coherencia" del autor. Además, estima que "no concurren los presupuestos para apreciar la atenuante, el recurrente no reconoce los hechos, ni facilitó datos de cómo ocurrieron".

Por otra parte, la Sala rechaza que se aplicara mal el concepto de "alevosía", como pretendía el condenado. Desmonta la argumentación recordando que los forenses pusieron énfasis en que las uñas de porcelana de la víctima estaban "intactas", de manera que no se pudo producir ningún movimiento de defensa.

Finalmente, el TS estima que no hubo vulneración del derecho de defensa al denegarse diversas diligencias, entre ellas la referida al cuchillo utilizado por el agresor. Afirma la Sala que "no se trataba de pruebas anticipadas, sino de meras diligencias de instrucción no solicitadas".

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