El bufete asesora a los afectados por Valores Santander en toda España
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Actualizado: sábado, 15 abril 2017 11:52

VALÈNCIA, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de València ha condenado al Banco Santander a devolver a unos cliente los 650.000 euros que invirtió en Valores Santander porque no le advirtió de los riesgos del producto. De la misma forma, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón ha sancionado a la entidad a abonar a un usuario 400.000 euros por los mismos valores.

En la sentencia del 15 y 13 de marzo, respectivamente, los juzgados declaran la nulidad del contrato de adquisición de los valores que dos matrimonios, uno de jubilados, firmaron con el Santander en septiembre de 2007 con "falta de información", según ha informado en un comunicado el despacho Ortega&García Abogados.

Desde este bufete destacan que "por primera vez, en la sentencia de Castellón, se indica que mientras se sigan cobrando intereses --en este caso dividendos-- el contrato sigue vivo y por ello se puede reclamar, en contra de lo que indican los empleados del banco cuando van los clientes y les dicen que ya no pueden reclamar porque el plazo para ello ha pasado".

En ambos casos, el banco deberá devolver la cantidad invertida más los intereses legales desde la fecha de suscripción.

De acuerdo con las sentencias, contra las que cabe recurso, la entidad debía haber informado a sus clientes sobre los riesgos "sin duda importantes" que entrañan estos valores convertibles en acciones más allá de la entrega de un tríptico informativo, el cual no consta entregado.

CONSENTIMIENTO "VICIADO"

Según el despacho de abogados, en el caso de València el Santander "alegó que el demandante tenía experiencia inversora suficiente para conocer esos extremos", puesto que eran titulares de otros productos financieros, aunque el juez entiende que ello no es suficiente para eximir del error, "teniendo en cuenta que los clientes no tenían estudios superiores ni han trabajado en contextos relacionados con la inversión financiera".

"Si bien consta la contratación de productos financieros como acciones, fondos de inversión, seguros de inversión y participaciones preferentes, las características de estos productos no son las mismas que las de Valores Santander", subraya la sentencia.

Así, el juzgado establece que el consentimiento del cliente estuvo "viciado por error", puesto que contrató en la confianza y seguridad de la información que le proporcionó el banco, "insuficiente para comprender el riesgo real de la inversión". Es más, según el bufete, "no existe prueba alguna que acredite que se explicaran de forma detallada los riesgos del producto".

Desde el despacho que ha asesorado a los demandantes destacan que esta sentencias abre la vía a nuevas reclamaciones, ya que los empleados y medios afines al banco "siempre han manifestado que el producto estaba bien vendido y que existían remotas posibilidades de recuperarlo por vía judicial", algo que "queda desacreditado con las innumerables sentencias que se están dictando en los últimos meses condenando al banco".

"RIESGOS DIFÍCILMENTE COMPRENDIDOS"

Por otro lado, la resolución dictada por el juzgado de Castellón también indica que el plazo para reclamar sigue vivo, ya que del producto se siguen cobrando intereses. Por tanto, "la acción de anulabilidad no estaría ni prescrita ni caducada", según el bufete.

La sentencia recoge que el demandante tenía experiencia inversora suficiente para conocer esos extremos, puesto que eran titulares de otros productos financieros y además tenía estudios universitarios. "Los riesgos de la inversión, si no son expuestos por la entidad, difícilmente pueden ser comprendidos por un inversor medio o conservador", subraya.

En este sentido, el juzgado establece que el consentimiento del cliente estuvo, de nuevo. "viciado por error", puesto que contrató en la confianza y seguridad de la información que le proporcionó el banco, "insuficiente para comprender el riesgo real de la inversión".

De hecho, el bufete asegura que "el banco debía saber que la adquisición de la entidad ABN AMRO era un hecho lo que excluía que el producto adquirido fuera de renta fija" y destaca que la sentencia dice que "las ganancias o pérdidas dependían además de hechos ajenos a la parte contratante".

Para el despacho, este auto "introduce elementos nuevos a tener muy en cuenta por otros juzgados, en especial por la caducidad de la acción, ya que según esta sentencia el plazo para reclamar no empezará a contar sino desde el momento que se dejen de cobrar intereses". Ortega y García Abogados defiende a los afectados por Valores Santander en toda España.

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