Un juez procesa a dos cuidadores y a un responsable de un colegio de Godella en el que se ahogó un niño

Actualizado: jueves, 2 julio 2015 4:36

VALENCIA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Paterna (Valencia) ha procesado a dos cuidadores y a un responsable de un colegio inglés privado en Campolivar, en Godella, en el que murió un niño de 4 años ahogado en julio de 2013, durante la Escuela de Verano.

Así consta en un auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), por el que el juez incoa procedimiento abreviado contra estas tres personas y decreta el sobreseimiento de la causa respecto de otra profesora y del presidente del centro. Así mismo, da 10 días al ministerio fiscal y al resto de acusaciones para solicitar la apertura de juicio o el sobreseimiento.

En concreto, los procesados en este procedimiento son el encargado y monitor de la piscina del centro; una profesora auxiliar del aula en el que estaba el menor fallecido; y el socio de la cooperativa responsable de la actividad de piscina donde tuvo lugar el accidente.

Los hechos se remontan al 1 de julio de 2013, cuando sobre las 12.30 horas el grupo de niños en el que se encontraba la víctima se dirigió, acompañado de su profesora y de una auxiliar, a la piscina para realizar una actividad voluntaria de baño libre.

En ese momento, el encargado y monitor de la piscina del centro les mandó a la ducha y luego les hizo entrar al agua uno por uno. Seguidamente, la profesora titular se marchó a la clase con cuatro alumnos que no querían bañarse, y dejó al resto de menores al cuidado de la auxiliar y del monitor.

Al cabo de un rato, la profesora auxiliar llamó la atención del monitor sobre qué le pasaba a uno de los niños de la piscina, ya que estaba inmóvil y flotando boca abajo. Éste lo sacó del agua y se dirigió hacia el patio del colegio, donde pidió auxilio e inició las maniobras de reanimación con ayuda de su padre, también trabajador del centro.

Cuando llegaron los servicios sanitarios y la dotación de Policía Local, continuaron con las maniobras de reanimación sobre el menor, lo introdujeron en una ambulancia y lo trasladaron al Hospital La Fe, donde falleció casi inmediatamente.

Ninguno de los niños que se estaban bañando llevaba manguitos, y la piscina tenía 112 centímetros de profundidad en la zona más honda, mientras que el menor fallecido medía 108 cm. Por su parte, para realizar la matrícula de los menores a la Escuela de Verano no había ningún apartado en el que se preguntara a los padres si sus hijos sabían nadar.

El juez entiende que estos hechos pueden ser constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave --castigado con una pena privativa de libertad no superior a nueve años de prisión o bien cualquiera otra pena de distinta naturaleza--, del que son presuntos responsables el monitor y la profesora, y el responsable de la piscina. Los dos primeros en cuanto cuidadores directos del menor que falleció cuando realizaba la actividad de baño libre y por no tomar las medidas de precaución necesarias en la vigilancia y cuidado del niño.

Y el responsable de la piscina por incurrir igualmente --agrega el juez-- en imprudencia grave al no establecer un sistema adecuado para garantizar el conocimiento por parte del centro de las circunstancias relativas a los alumnos del centro que se disponían a realizar tal actividad, dada su corta edad, lo profundo de la piscina, que podían o no saber nadar y, en consecuencia, el riesgo que entrañaba.

SOBRESEIMIENTO PARA PROFESORA Y PRESIDENTE

El juez acuerda sobreseer la causa contra dos personas más imputadas inicialmente en el procedimiento: la profesora titular de los menores y el presidente del centro, ya que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito de homicidio por imprudencia.

Respecto de la profesora, señala que no puede advertirse en su conducta imprudencia o negligencia alguna porque, como profesora titular de un grupo de alumnos y ante la circunstancia de que no todos los menores querían bañarse en la piscina, decidió marcharse al aula con los que no iban a bañarse, para realizar otra actividad, dejando al resto de menores al cuidado de su compañera y del monitor, "lo que en principio debía haber sido suficiente y no le es reprochable, ya que los otros menores con los que se marchó también precisaban de vigilancia o atención".

En cuanto al presidente del colegio, el juez indica que dado que las decisiones en el centro se tomaban por Acuerdo de la Asamblea de socios, y que la responsabilidad de piscina estaba encomendada a otro socio cooperativista, "no puede sino afirmarse que no tenía ninguna responsabilidad" y, por ende, tampoco se le puede imputar una conducta imprudente.