La juez sobresee la causa por el incendio de Torremanzanas al no haber ilícito penal

Zona afectada por el incendio de Torremanzanas
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 4 septiembre 2015 12:58

   ALICANTE, 4 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La juez del juzgado de Instrucción número dos de Sant Vicent del Raspeig (Alicante) ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por el incendio declarado en agosto de 2012 en el municipio de Torremanzanas, en el que fallecieron un brigada y un agente medioambiental, al entender que no existe ilícito penal y que hubo una "circunstancia sorpresiva" que fue la causa del "desastre" por lo que descarta negligencia en los tres mandos del servicio de extinción imputados.

   Así consta en un auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, donde la juez adopta esta decisión tras la declaración de las partes y los testigos y tras haber solicitado el ministerio fiscal el archivo de la causa al entender que los hechos no eran constitutivos de infracción penal. La resolución no es firme y cabe contra ella recurso en el plazo de tres días.

   La juez había imputado a tres responsables en las tareas de extinción: el jefe del puesto de mando avanzado, un sargento de bomberos y el jefe de dotaciones de las brigadas de emergencia, a quienes se les atribuía inicialmente la responsabilidad por homicidio por imprudencia y lesiones.

   El incendio se inició el 12 de agosto en la partida de la Rabosina, en Torremanzadas, y no se dio por controlado hasta el 19 de ese mismo tras arrasar 600 hectáreas de este municipio, Penáguilas y Benifallim. El fuego se cobró la vida de un agente medioambiental y la de un brigadista que pudieron ser alcanzados por una llamarada de fuego provocada por la explosión de varias bolsas de aire mientras luchaban contra el incendio en una pista forestal. Además, hubo tres heridos.

   En su resolución, la jueza destaca que todo delito imprudente exige la concurrencia de los requisitos de que se haya producido un resultado dañoso derivado de una descuidada conducta; que se haya producido la infracción de una norma de cuidado y que se haya "querido" esa conducta descuidada, con conocimiento del peligro o sin él, pero no el hecho resultante.

   En este caso, para la jueza, no concurre la necesaria relación de causalidad entre la actuación de los imputados y el siniestro porque la acción consistente en detener el convoy a mitad del camino y prender un fuego técnico para lograr frenar el frente principal "no se ha comprobado que creara un peligro jurídicamente desaprobado o, lo que es lo mismo, comportare la infracción de un deber de cuidado".

NO GENERÓ RIESGO

   Así, ha tenido en cuenta que, según informe del Grupo Operativo de Investigación de Incendios Forestales de la Conselleria de Gobernación y Justicia, esa maniobra "no se considera inadecuada al fin pretendido" y se hizo a una distancia "no inferior a 400 metros del frente principal y no generó riesgo alguno para las partes".

   Además, concluyó que las llamas que alcanzaron a las víctimas no procedían del frente principal que se pretendía atajar ni del fuego provocado a través de la cuestionada quema técnica, pues al parecer se originaron aisladamente, de forma súbita y a una velocidad de propagación inusitada y no previsible", de manera que la circunstancia "sorpresiva" fue la causa del desastre sin concurrir negligencia alguna atribuible a los mandos imputados.

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