Un juzgado ordena a Bankia devolver al Círculo de Bellas Artes los 53.400 euros invertidos en preferentes

Actualizado: miércoles, 18 noviembre 2015 14:01

VALENCIA, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia ha ordenado a Bankia devolver al Círculo de Bellas Artes de Valencia los 53.4000 euros en participaciones preferentes Serie A que suscribió en mayo de 2010 al considerar que existió un error "esencial relevante y excusable en el consentimiento" de la demandante.

Así lo ha acordado en una sentencia de 29 de octubre donde caepta la demanda del Círculo de Bellas Artes contra Bankia para que se declarara nulo el contrato de suscripción de preferntes Seria A, por importe de 53.400 euros, y del posterior canje de las mismas por acciones en marzo de 2012.

El presidente de la Asociación de Consumidores de Productos Financieros (Apabanc), Ricard Torres, las circunstancias y perfil del Círculo de Bellas Artes (BBAA) "le alejan del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos; es decir no es un cliente 'profesional', como se indica en la normativa reguladora del mercado de valores para la comercialización de estos productos, si no un minorista".

Torres ha apuntado que el dinero invertido en preferentes era "parte de un préstamo hipotecario que el Círculo suscribió en su momento con Bancaja para hacer frente a la compra de su nueve sede y otra parte provenía de las cuotas de los artistas socios del Círculo". "Con lo que es de todo punto impensable que una entidad de estas características, adquiriera voluntariamente y con pleno conocimiento un producto que ponía en riesgo aún más sus ya limitados recursos", ha precisado.

El Círculo de Belas Artes alegó que se había producido una infracción de normas imperativas, concurrencia de vicio en el consentimiento determinante de error esencial y no imputable al demandate y responsabilidad contractual.

Bankia, por su parte, alegaba novación extintiva de los contratos de suuscripción de preferentes por el canje de acciones, extinciónd e la acción de anulabilidad y caducidad de la acción. Asimismo, argumentaba que el inversor había adquirido el producto conociendo sus cartacterísticas y que debía desplegar uan "mayor diligencia el adquirinte del producto financiero", entre otras alegaciones.

Para el juzgado, a la vista de la prueba practicada, se debe concluir que la información que se aportó al Círculo de Bellas Artes era "claramente insuficiente" al no haberse concretado "de forma proporcionada y correcta" las características del producto, ni las características del producto ni las consecuencias del capital invertido "ni ningún otro elemento que permita conocer el producto suscrito", en especial, el riesgo que afectaba a la operación.

TEST DE IDONEIDAD

Asimismo, considera que ha quedado acreditado que el producto fue ofrecido por la entidad, que se trataba de una actividad de "asesoramiento" que obligaba "no solo a practicar un test de conveniencia sino de idoneidad sobre la situación de la cliente". La omisión de ese test, de acuerdo con el magistrado, "lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento".

Por ello, concluye con la nulidad del contrato de suscripción de preferentes "por vicio del consentimiento determinado por error esencial y no imputable a la actora" ya que el consentimiento para la compra se dio "por error" por tres razones: porque las circunstancias de la demandante la alejan del perfil del inversor que adquiere productos financieros complejos; por las características de la operación, "incompatibles" con la voluntad del actor y por la "falta de prueba" sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad en ordena la "adecuada y completa" información al cliente.

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