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EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 13 diciembre 2017 19:46

El fiscal no aprecia actuación arbitraria al haberse hecho los contratos para garantizar el correcto funcionamiento de la función pública

VALÈNCIA, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de instrucción número 17 de València ha sobreseído la causa por el fraccionamiento de contratos realizados por parte de los directores del Institut Valencià de Finances (IVF) entre 2014 y 2017 para los servicios de asistencia técnica para la actualización o mejora de los sistemas de certificación electrónica.

En la causa aparecían como investigados por prevaricación administrativa varias personas, entre ellas, el actual director general del IVF, Manuel Illueca Muñoz. En concreto, se investigaba la adjudicación de contratos menores a las empresas Clase 10 Sistemas S.L. y Alef Grupo Técnico.

El fiscal, que era la única parte acusadora personada, pidió el sobreseimiento de la causa al entenderse que no hay elementos de prueba para considerar que se haya cometido un delito de prevaricación administrativa, ya que los investigados actuaban dentro de su propio ámbito de competencia y su actuación no fue arbitraria, sino que se hizo para garantizar el correcto funcionamiento de la función pública.

En el auto se explica que la Sindicatura de Comptes, en su informe de fiscalización del IVF de 2015 apreció en estas acciones una serie de irregularidades ya que el importe de los contratos superaba "ampliamente" el umbral previsto en los principios de contratación de la Ley del Sector Público.

Así, dos de los investigados -entre ellos, el actual director de la entidad, Manuel Illueca- reconocieron en sus declaraciones judiciales ser conocedores de estas irregularidades. En concreto, Illueca explicó en su declaración que siguió firmando contratos menores, aunque "inició el funcionamiento de contratación de normalización".

De esta manera, el director del IVF, continuó realizando estos contratos amparándose en la necesidad de mantener dicho tipo de contratación para evitar un "gran prejuicio" para las administraciones públicas cuyo funcionamiento dependía del mantenimiento del servicio.

Por ello, el fiscal no ve elementos de prueba suficientes para considerar que se ha cometido un delito de prevaricación administrativa. Además, ha considerado que no existe indicio alguno de falsedad en los presupuestos de otras empresas, continuando con las irregularidades por la posibilidad de la paralización o entorpecimiento de actuación de algunas áreas de funcionamiento de la Administración Pública en el ámbito autonómico.