Reproducción asistida, óvulo, fecundación
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Actualizado: viernes, 20 octubre 2017 13:16

VALÈNCIA, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de la mujer de un hombre transexual a recibir tratamiento de reproducción asistida impartida por un seguro privado colaborador de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) al considerar que el rechazo a cubrir esa prestación vulnera el artículo 14 de la Constitución, de derecho a la igualdad sin poder ser discriminados por razón de sexo.

De esta forma, la sala estima en parte el recurso presentado por la afectada frente a la desestimación del Ministerio de Administraciones Públicas de su petición, que había presentado en primera instancia ante el Servicio Provincial de Alicante de Muface. El tribunal entiende que en el caso del marido de la demandante y el de la pareja que forman, el tratamiento que se solicita tiene como fin "ayudar a lograr la gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural", pues él es estéril.

Los demandantes están casados desde mayo de 2014. Previamente al matrimonio, él se había sometido a un tratamiento hormonal por trastorno de género en la Seguridad Social y desde que lo finalizó consta a todos los efectos legales como género masculino. Con anterioridad, se había sometido a una estimulación ovárica y congeló nueve ovocitos para poder aplicar a su mujer la técnica ROPA --de recepción de óvulos de la pareja--.

En la primera clínica a la que acudieron les comunicaron que el cambio de sexo del miembro de la pareja era una novedad para ellos y que se debía esperar a la resolución de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida (CNRHA). En otra consulta ginecológica, la especialista les aconsejó la Inseminación Artificial de Donante (IAD) ante la imposibilidad de gestar de manera natural.

El informe médico realizado por esta especialista recoge que se trata de una pareja heterosexual y que al presentar él disforia de género se trata de una causa de esterilidad primaria, por lo que se solicitó a la mutua, sistema que empleaba la reclamante, la valoración y tratamiento de la reproducción asistida.

Sin embargo, la aseguradora colaboradora de la mutua determinó que la mujer no recogía los criterios contenidos en su convenio y se denegó el servicio mientras que el director del servicio provincial concluyó que no existía "causa ginecológica que le impida una gestación por medios naturales".

Los demandantes recurrieron esa decisión en marzo de 2016. Un mes después decidieron consultar con otra clínica de fertilidad, donde se les informó que no había problema en utilizar la técnica Ropa y que las resoluciones de la CNRHA no eran vinculantes. No obstante, la Conselleria les comunicó que no se podría realizar el tratamiento en ningún centro sin ese informe favorable del organismo, que era preceptivo.

DESIGUALDAD DE TRATO

A la vista de la situación, la pareja presentó una demanda por discriminación por orientación sexual y violación del derecho a la dignidad de las personas y alegó desigual de trato, además de "arbitrario e injustificado". En este sentido, alegaron que el marido no podía dejar embarazada a su pareja "por razones obvias", como tampoco lo hubiera podido hacer de haber continuado siendo mujer, por razones biológicas. Y abundaban en que era imposible que ambos pudieran engendrar un bebé "por medios naturales" y que se incitaba a la esposa a tener un hijo con un hombre fértil.

El seguro también había argumentado que el marido era estéril "de manera voluntaria", pero él alegó que su situación obedecía a un diagnóstico y un análisis psicológico pertinente y el cambio de sexo no era por un "capricho personal".

En su resolución, la sala recuerda que el principio de igualdad ante la ley impone al legislador "el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales" y considera que el procedimiento terapéutico de reproducción asistida "ha de realizarse sobre la mujer, en este caso la propia beneficiaria, con independencia de que el tratamiento esté orientado a resolver una esterilidad o infertilidad motivada o proceso psicológico que afecte a uno u otro de los miembros de la pareja".

Y a ello sostiene el tribunal que responde la regulación aplicable, "que ha sido erróneamente interpretada, vulnerando en ese acto de aplicación el derecho a la igualdad", al tiempo que añade que las condiciones recogidas en la orden para acceder al sistema de reproducción asistida y la forma en que las interpretan el seguro y la mutua "son de aplicación imposible, pues llevan al absurdo" en el caso de esta pareja.

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