Sanidad tendrá que pagar 25.000€ por la amputación de la pierna de un hombre que no tuvo bastantes datos del tratamiento

Actualizado: miércoles, 1 julio 2015 17:34

VALENCIA, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 25.000 euros por la amputación de la pierna de un hombre que no dispuso de suficiente información sobre los diferentes tratamientos que podría haber recibido. Además, el consentimiento informado que firmó estaba incompleto.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto por la familia del hombre, de 77 años, que falleció en la tramitación del procedimiento, y condena a Sanidad a indemnizarles con 25.000 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación.

El tribunal condena a la Conselleria al estimar que hubo infracción de lex artis, ya que los médicos no consultaron su caso con el servicio de Cirugía Vascular y, por tanto, el paciente tuvo pérdida de oportunidad al haber podido optar por un tratamiento más conservador. Así mismo, considera que la información que se le facilitó a través del consentimiento informado fue incompleta.

Los hechos se remontan a mayo de 2006, cuando el hombre, representado por el abogado Manolo Mata, fue remitido por su médico de cabecera al Servicio de Radiodiagnóstico por clínica de claudicación intermitente --forma parte de enfermedades vasculares periféricas-- en miembro inferior derecho. Se le realizó una exploración, se le pautó un tratamiento y se colocó un stent --cánula para abrir venas obstruidas--.

Se le citó el 24 de agosto de 2006, pero no se presentó hasta un mes más tarde, aunque el 30 de agosto tuvo que ingresar por una cardiopatía isquémica. Tras evolucionar favorablemente, fue dado de alta y se le indicó seguir con el tratamiento y con las recomendaciones prescritas, además de con una revisión en tres meses.

Así, se hizo un tratamiento correcto, consiguiendo la revascularización del miembro izquierdo y constatando que el derecho continuaba permeable, pero no se consultó el caso con Cirugía Vascular, mientras que participación era "necesaria", dado el enfoque multidisciplinario del tratamiento de estos pacientes, indica el tribunal.

El paciente, antes de los tres meses indicados para su revisión, tuvo que acudir de nuevo a Urgencias por cianosis --coloración azul o púrpura-- en el dedo del pie izquierdo. Se le trató, fue dado de alta, y una vez más tuvo que presentarse en el centro sanitario días antes de que tuviera la revisión.

Ingresó con carácter urgente por presentar necrosis del primer dedo del pie izquierdo, es decir, que no le llegaba la suficiente sangre para aportar el oxígeno y nutrientes necesarios para mantener la viabilidad de los tejidos, motivo por el que se le tuvo que hacer una amputación parcial del dedo.

Dos días después del alta, tuvo que ingresar de nuevo para finalmente tenerle que amputar el miembro inferior izquierdo a nivel del tercio medio del fémur, y ello a pesar de continuar permeable el bypass y los stents que llevaba. El hombre sufría diabetes de larga evolución, era fumador, hipertenso, tenía cardiopatía isquémica y enfermedad vascular periférica de larga evolución, ambas documentadas en su historia clínica.

TRATAMIENTO CONSERVADOR

Sobre la técnica empleada por el servicio de radiodiagnóstico, el tribunal señala, tras revisar diferentes informes y documentación, que "lo fue dentro de su competencia", si bien admite que no se consultó con el servicio de Cirugía Vascular, el cual ha informado que dadas las características del paciente, se hubiera indicado un tratamiento conservador.

Es decir --agrega--, "existían opciones terapéuticas contrapuestas y esto debió ser conocido por el paciente para tomar la decisión de seguir un tratamiento conservador, o decidir en uso de su autonomía como persona y paciente someterse a un tratamiento intervencionista".

La ausencia de consulta al servicio de Cirugía originó que el hombre no fuera informado por dicho servicio de la posibilidad de seguir un tratamiento conservador, "y esto conduce a considerar que existió infracción de la lex artis con pérdida de oportunidad para el paciente".

En cuanto al consentimiento informado, el tribunal indica que los impresos de consentimiento informado firmados por el paciente no cumplían con la finalidad perseguida, pues "son de tal generalidad que sería posible su uso para cualquier tipo de intervención". Así mismo, señala que en los mismos no hay referencia alguna a la situación del paciente y a la incidencia que podía tener en la evolución de la intervención. Como consecuencia, el TSJCV estima que está incompleto.