TS confirma la decisión de rechazar la querella de Consell y Ayuntamiento contra Sinde por prevaricación en el Cabanyal

Sede del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 28 febrero 2012 13:32

VALENCIA, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado en un auto, de fecha 9 de febrero, confirmar la decisión adoptada el pasado septiembre de rechazar la querella interpuesta por la Generalitat valenciana y el Ayuntamiento de Valencia contra la exministra de Cultura Ángeles González-Sinde por un presunto delito de prevaricación y otro de usurpación de atribuciones, en referencia a la orden ministerial que paraliza el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri) del barrio valenciano de El Cabanyal.

En una resolución de cinco páginas, el alto tribunal rechaza el recurso de súplica interpuesto por Generalitat y Ayuntamiento de Valencia contra la decisión de esta misma sala de inadmitir a trámite la querella al considerar que los hechos denunciados no constituían delito ya que sostiene que en el escrito de recurso los querellantes no aportan "ni una sola alegación ni un pequeño argumento que intente desvirtuar siquiera cuanto se expresó en la resolución recurrida".

En esta línea, explica que el contenido material del delito de prevaricación parte de comprobar que el acto administrativo no solo contradice el derecho positivo, lo que sería controlado por la propia administración o por la jurisdicción contenciosa-administrativa, sino que además requiere que el acto suponga una vulneración de los principios y valores constitucionales.

Desde esta perspectiva, entiende la sala que las afirmaciones de los querellantes sobre que los hechos se subsumen en la prevaricación "carecen de relevancia" para su consideración como indicios de este delito mientras que la querella tampoco relata hechos "que puedan ser tenidos como indicios del delito de usurpación de funciones".

El pasado 14 de septiembre de 2011, el TS rechazó la querella de las administraciones valencianas --interpuesta el 5 de mayo anterior contra la entonces ministra socialista Ángeles González Sinde-- al entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito y afirmaba que, en este caso, no existía "arbitrariedad, ilegalidad o invasión de competencias" de la exministra socialista, tal y como mantenían los querellantes.

La Generalitat y el Ayuntamiento presentaron una querella contra Sinde por la Orden que dictó el 29 de diciembre de 2009, en la que obligaba al consistorio a la suspensión inmediata de la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal, aprobado definitivamente el 2 de abril de 2001 por la Conselleria de Obras Públicas.

ALEGABAN "ARBITRARIEDAD"

Según alegaron los querellantes, en este caso resultaba "patente" la "injusticia y arbitrariedad" de la Orden, puesto que, a su entender, vulneraba el ámbito de competencias autonómicas que correspondían a la Generalitat, y el ámbito de competencias locales, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat. Además, advertían de que la Orden "obviaba" el contenido de las sentencias del Tribunal Supremo que "respaldaban" la legalidad del Plan.

La Sala se declaró en ese momento competente para resolver sobre este asunto porque Sinde es un miembro del Consejo de Ministros y entendió que la exministra no incurrió en ningún delito, puesto que "no hubo arbitrariedad, ilegalidad o invasión de competencias" ajenas en torno a la resolución administrativa que fundamentaba la querella.

Ahora, el TS ha confirmado esta decisión que fue recurrida por Generalitat y Ayuntamiento, que alegaron vulneración de la tutela judicial efectiva en su modalidad de acceso al proceso penal en la interpretación del artículo 313 del la Ley de Enjuiciamiento Criiminal, mientras que el ministerio fiscal pidió por su parte que se mantuviera el auto recurrido.

RAZONAMIENTO

Al respecto, señala que la ley ordena al juez de instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no son constitutivos de delitos, en lo que supone una previsión formulada de forma negativa. En este sentido, subraya que la ley dispone el rechazo de la querella tras su examen cuando pueda excluirse el carácter delictivo de la conducta imputada al querellado.

Asimismo, indica que el carácter delictivo de los hechos imputados puede negarse por dos razones: o porque los hechos contenidos en la querella no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal o porque, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos imputados, no se ofrezca ningún elemento o principio de prueba que avale su verosimilitud.

Así, señala que, en este caso, "ignoran o pretenden ignorar los recurrentes que el artículo 313 de la Lecrim es aplicable cuando, como en el caso ahora contemplado, de la lectura de los propios hechos expresados en el escrito de querella y de la propia documentación adjunta presentada con tal escrito, se desprende que los hechos no son típicos, tal querella inadmisible, y ello supone el deber de explicitarlo así al tribunal, lo contrario sería vaciar de contenido el precepto".

Del mismo modo señala que el fiscal cita en su informe los procedimientos administrativos que los querellantes tienen pendientes ante la jurisdicción contencioso-administrativa, "de ellos no solamente tienen cumplido conocimiento en tanto en cuanto son parte, sino que los silencian ante esta sala y ahora en este trámite procesal pretenden su justificación alegando infracción del principio de contradicción, cuando del escrito del ministerio fiscal tuvieron conocimiento antes de dictarse la resolución recurrida y nada manifestaron".