El TS confirma que la Generalitat debe pagar los 19 millones de multa por manipulación del déficit

Palau de la Generalitat valenciana, Plaza de Manises
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 10 mayo 2017 13:31

   VALÈNCIA, 10 (EUROPA PRESS)

   El Tribunal Supremo ha confirmado que la Generalitat Valenciana debe pagar la multa de 18,93 millones de euros que impuso la Unión Europea por manipular datos de déficit en la autonomía, al considerar ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado por el Consell, que determinó la responsabilidad exclusiva de la Comunitat por incumplimiento del derecho de la UE.

   De esta forma, la sección tercera de la sala de lo contencioso-adminitrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Generalitat Valenciana contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2016, de repercutir a esta autonomía la responsabilidad exclusiva del pago de la multa de 18,93 millones de euros impuesta a España por el Consejo de la UE el 13 de julio de 2015 por manipulación de los datos del déficit en la Comunitat.

   En su resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia, la sala hace suyas las conclusiones del Informe de la Comisión Europea sobre el asunto, que era "claro y contundente" al detallar los "incumplimientos" y "graves irregularidades" en los que incurrió la Intervención General de la Generalitat en la contabilidad, registro y notificación de los gastos de sanidad de la Comunitat y en el consiguiente incumplimiento de la obligación de notificar a Eurostat los datos anuales de déficit y de deuda con observancia de las normas y procedimientos estadísticos europeos, "sin que la actuación de otras entidades e instituciones haya sido relevante en la manipulación de las cuentas de la sanidad de la Generalitat Valenciana".

   España abonó el importe de la multa en la cuenta habilitada por la Comisión Europea en fecha 28 de enero de 2016, añadiendo a dicho importe la cantidad de 57.567 euros en concepto de intereses compensatorios de los costes financieros que se han devengado desde el pago efectuado por España hasta el Acuerdo del Consejo de Ministros.

   La Generalitat pidió al TS la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros argumentando que según la ley, "era y es competencia única y exclusiva de la Administración del Estado garantizar que los datos del déficit que se comunicaron a eurostat se ajustaban a las normas contables" requeridas y que la sanción impuesta al Reino de España se impuso al Estado y no a la comunidad.

PROBLEMA "VOX POPULI" EN ESPAÑA

   Asimismo, añadía que el Gobierno de la nación era "directamente responsable" porque el problema del gasto sanitario era "vox populi en España desde mucho tiempo atrás" y alegaba la existencia de responsabilidad derivada de la normativa en materia contable.

   Los resultados de la investigación se recogieron en ese "minucioso y exhaustivo" Informe de la Comisión, de fecha 7 de mayo de 2015, en el que se hacía una descripción detallada de las circunstancias en las que, en 2012, se hizo una corrección del déficit público en España de 1.900 millones de euros, en relación con el gasto público en la Comunitat Valenciana.

   Sin embargo, la sala rechaza los argumentos y señala que, de acuerdo con el Constitucional, la responsabilidad 'ad extra' de la administración del Estado por incumplimientos de derecho comunitario no le impide "repercutir ad intra, sobre las administraciones públicas autonómicas competentes, la responsabilidad que en cada caso proceda".

   Por tanto, señala que, de acuerdo con esta doctrina, el hecho de que la multa se impusiera al Estado español "no impide a la administración del Estado la determinación y repercusión a la administración que corresponde de la responsabilidad derivada del incumplimiento del derecho de la UE".

   Sobre el argumento de que el problema del gasto sanitario era "vox populi" en España desde hace tiempo y que se hallaba documentado en informes y datos públicos, sin que se pudiera ignorar que los datos comunicados eran incorrectos, el TS alude al informe de la Comisión, que asume, y que llegó a la conclusión de que la Intervención General de la Generalitat Valenciana "se mostró gravemente negligente en lo que concierte a la ausencia de registro de gastos en las cuentas nacionales".

   La sentencia indica que dicha Intervención General está integrada en la Administración de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento aprobado por el Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, que señala que la Intervención General "está adscrita orgánicamente a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo", y ejerce las funciones de control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven.

   Y ese informe fue "claro y contundente" al detallar los "incumplimientos" de ese organismo y descartó responsabilidad de otras instituciones autonómicas y del estado.