El TS ordena volver a dictar sentencia contra directivos de la CAM absueltos

Sede CAM en Alicante
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 27 noviembre 2015 13:14
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   Pide tener en cuenta las peticiones de la propia CAM y del Fondo de Garantía de Depósito (FGD)

   VALENCIA/MADRID, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia dictada el pasado mes de febrero por la Audiencia Nacional que absolvió al exdirector general de la Caja Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al expresidente de la Comisión de Control Juan Ramón Avilés por favorecer dietas presuntamente irregulares que habrían cobrado 19 miembros de la entidad, que oscilaron entre los 9.000 y 308.700 euros. Ordena repetir la resolución teniendo en cuenta las peticiones realizadas como acusación particular la propia CAM y el Fondo de Garantía de Depóstito (FGD).

   Ambos directivos fueron absueltos de los delitos de apropiación indebida, administración desleal y otorgamiento de contrato de contrato simulado en relación al cobro de las dietas y la concesión de créditos a empresas vinculadas a Avilés.

   En su resolución, la Audiencia Nacional fundamentó sus absoluciones en el hecho de que "todos los préstamos y disposiciones extraordinarias fueron bendecidos por la entidad y pasaron todos los filtros internos".

   La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, ordena que la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia donde acepte la legitimación de la CAM y del FGD para ejercer la acusación particular y en la que resuelva todas las cuestiones que dichas representaciones alegaron al finalizar el juicio oral. La Fiscalía ha apoyado los recursos de ambas entidades.

   Según el Supremo, la Audiencia Nacional denegó de forma "irrazonable" la legitimación para ejercer la acusación particular a la personal jurídica inicialmente "ofendida" por el delito, que era la propia caja de ahorros, y a quien se había encargado de sanear la entidad en defensa del sistema financiero nacional, el FGD.

DESLEGITIMADAS TRAS EL JUICIO

   Ambas partes participaron en l vista oral como acusaciones particulares y formularon conclusiones definitivas, pero les fue negada la legitimación en la sentencia, que no se pronunció sobre estas alegaciones.

   El Supremo argumenta que la decisión de no contestarles al restarles legitimidad fue "errónea" y "carente de legitimidad alguna" por lo que los mismos magistrados que dictaron la sentencia absolutoria deben redactar una nueva que resuelva sobre las acusaciones de la CAM y FGD, que dirigían la acción penal en aspectos de los que no acusó la Fiscalía o que esta parte integraba en delitos distintos, como fue el cobro de 308.000 euros por Avilés en concepto de dietas que consideran indebidas e ilícitas, o sobre la refinanciación de crécitos a empresas a él vinculadas.

   La sentencia de la Audiencia Nacional también exoneró a otros 18 miembros de la Comisión de Control de la CAM que percibieron, junto al presidente Avilés y gracias a su nombramiento en otra comisión creada en la sociedad participada al cien por cien por la caja, Tenedora de Inversiones y Participaciones, un total de 1.289.931 euros.

   En el caso de López Abad, el tribunal consideró que desde su cargo de director general "no pudo" idear o planear la estrategia para el pago de estas dietas ni contribuyó "burdamente" a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, como defendía Anticorrupción .

   El tribunal, presidido por la juez Teresa Palacios, apuntaba que la responsabilidad recaería, en todo caso, en el Consejo de Administración que aprobó las dietas a sugerencia del entonces presidente del banco, el fallecido Vicente Sala. "Tendría que ser el acusado el que moviera los hilos para que todo un Consejo de Administración se rindiera a unos planteamientos, que además, no eran suyos sino del presidente".

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