El TSJCV condena a Sanidad a pagar 15.000€ a un niño que se quedó cojo tras una demora en el diagnóstico de la patología

Actualizado: miércoles, 1 julio 2015 21:03

VALENCIA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 15.000 euros a un niño que se quedó cojo por una demora en el diagnóstico de su patología. Así mismo, tendrá que abonar 2.000 euros a los padres, más los correspondientes intereses legales desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el día de su pago.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, de fecha 17 de octubre, en la que el tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto por las familia contra la resolución de la Conselleria de Sanidad de 15 de noviembre de 2011, que anula y deja sin efecto.

En dicha resolución de Sanidad, se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 1 de septiembre de 2005, cuando se reclamaba una indemnización de 200.000 euros por el retraso en el diagnóstico del Hospital General en la patología de un niño, que se quedó cojo.

La familia, representada por el abogado Manolo Mata, presentó su reclamación en base a un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), y a un Informe de la Inspección. En el primero se apreciaba la existencia de responsabilidad patrimonial por pérdida de oportunidad debida a la demora en el diagnóstico correcto que demoró el tratamiento adecuado desde el comienzo de la lesión física.

Así mismo, en el Informe se señalaba que el no inicio de tratamiento seguidamente de establecer el diagnóstico o la no derivación inmediata a un centro asistencial no es una práctica que se puede incluir en la buena praxis médica. Sin embargo, la Inspección Médica informó que se había actuado en todo momento de acuerdo con la lex artis.

DESDE MAYO DE 2004

El joven acudió al Hospital General en mayo de 2004, donde se indicó la sospecha de Perthes --afecta a la cadera del paciente, e implica una destrucción de parte del hueso de la cabeza del fémur--. Se le realizó una ecografía en julio, y se apreció discreta irregularidad de trocánter --prominencia de huesos--, cabeza femoral normal y sin líquido.

El traumatólogo, el mismo día de realización de la ecografía y a su visita, indicó seguimiento en cinco meses en caso de persistencia de la cojera. Por especialistas privados a los que acudieron los padres ante la persistencia de la cojera, tras realizarle pruebas radiológicas y resonancia, se le diagnosticó epifisiolisis de cadera --desplazamiento del cuello del fémur respecto de la cabeza femoral--.

Con este diagnóstico ingresó en La Fe en agosto, donde en septiembre se le indicó que había estabilidad de la patología. Se le colocó un yeso pélvico y fue dado de alta con posterioridad con ortesis de descarga, que permite caminar pero impide la realización de actividades físicas de divertimento o deportiva.

A la vista de los informes médicos que obran en el expediente, en particular, del emitido por el Inspector Médico respecto al diagnóstico de epifisiolisis de cadera, el tribunal aprecia "falta de medios diagnósticos" ante la inicial sospecha de Perthes y, por tanto, como ha dictaminado el CJC, la demora no totalmente justificada de diagnóstico y consiguiente pérdida de oportunidad de instauración del tratamiento adecuado. Por ello, estima parcialmente la demanda de la familia y cifra la indemnización en 17.000 euros --15.000 para el joven y 2.000 para los padres--, más los intereses legales.