TSJCV dice a Camps que el archivo de la 'causa de los trajes' no impedirá que quede en el recuerdo y se use en política

Francisco Camps Tras Anunciar Su Dimisión
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 21 octubre 2016 15:05

VALENCIA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la inadmisión de la querella del expresidente de la Generalitat Francisco Camps (PP) por injurias y calumnias contra la vicepresidenta actual del Consell, Mónica Oltra, y ha recordado al exjefe del Consell que el archivo de la 'causa de los trajes' no impedirá que quede en el recuerdo y pueda usarse como arma política debido a la repercusión pública que tuvo.

Así consta en el auto, facilitado por el tribunal valenciano, en el que el TSJCV rechaza que Oltra injuriara a Camps cuando dijo en una cadena de televisión que éste llevaba trajes "pagados con dinero sucio". De esta forma desestima el recurso de súplica interpuesto por el exjefe del Consell y confirma el auto dictado a finales de septiembre.

En la nueva resolución, el tribunal indica que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y está sometido a "ciertos límites", pero estos --aclara--, en cualquier caso, deben ser objeto de una interpretación más restrictiva, de forma que únicamente sean aplicables cuando de forma clara y terminante estén justificados.

Para ello, recuerda, hay que tener en cuenta que no es lo mismo un particular que una persona pública, "que por la propia naturaleza de la función que de forma voluntaria desarrolla este último, está más expuesto a la crítica y, por tanto, debe ser más tolerante".

"Ello --indica-- no le coloca en la tesitura de deber soportar toda clase de insultos o descalificaciones personales, pero el empleo de expresiones vulgares o soeces, por sí mismo, no determina que se hayan rebasado esos límites, ya que no podemos olvidar que nos encontramos en un ámbito en el que sus participantes pretenden precisamente llamar la atención, provocar debate, mediante expresiones o frases cortas que lleguen al público".

PERSONALIDAD RELEVANTE

En este caso, señala el tribunal, aunque Camps se haya retirado de la política activa, "no por ello ha dejado de ser una personalidad relevante dentro de nuestra comunidad, lo que determina que sus opiniones susciten interés periodístico y, en cuanto máximo representante del PP a lo largo de una época en que se han incoado diferentes causas, quizá vinculadas a la gestión de integrantes del partido durante ese periodo, no quede completamente desvinculado del debate político".

Además, indica que las afirmaciones de Oltra surgen como réplica a unas previas declaraciones que hizo Camps, cuando con independencia de que empleara o no la expresión 'pinta', está dirigiendo una crítica a políticos afines al partido de Oltra, "o cuanto menos de alguno de los integrantes de su coalición de gobierno".

Por todo, entiende que se trata de una manifestación de una opinión o un juicio de valor "justificada" por esas previas manifestaciones, así como por el hecho "innegable" de que dentro de ese debate político se han vertido críticas a la gestión de Camps "precisamente por la existencia de esas causas, respecto de las cuales existe un evidente interés público".

Esto "no quedaría desvirtuado" por la sentencia absolutoria dictada a favor de Camps, ya que este procedimiento tuvo un objeto muy concreto, que no alcanza a la totalidad de su gestión. Sobre esta resolución absolutoria, advierte: "Puede que no se apreciara un delito de cohecho impropio, pero ello precisamente por la repercusión pública que tuvo la causa no impedirá que la misma quede en el recuerdo y su mera existencia sea empleada como arma política".