El TSJCV mantiene en suspenso la orden de Sanidad para que Ribera Salud le entregue contratos y facturas de proveedores

Imagen de archivo del Hospital de la Ribera
HOSPITAL DE LA RIBERA
Actualizado: lunes, 29 mayo 2017 13:45

VALÈNCIA, 29 May. (EUROPA PRESS) -

La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la suspensión cautelar del requerimiento efectuado por la Conselleria de Sanidad a la empresa Ribera Salud para que ésta le entregara contratos y facturas con proveedores pertenecientes al periodo de vigencia de la concesión sanitaria suscrita por ambas entidades.

La sala desestima así el recurso de reposición presentado por la Generalitat contra el auto del tribunal que dejó en suspenso el requerimiento del director general de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad dirigido al gerente de Ribera Salud, el pasado 26 de noviembre, exigiendo la citada documentación, en el plazo de 15 días, tras la publicación en varios medios de comunicación de informaciones sobre la causa que se sigue en un juzgado de Instrucción por supuesto cobro de comisiones a los proveedores de material sanitario.

A este respecto, en una resolución facilitada por el TSJCV, la sala subraya que el hecho de tratarse de un concesionario de un servicio público "no permite que por una noticia de prensa pueda solicitar documentación de diversos hospitales y proveedores de Ribera Salud durante numerosos años".

En esta línea, añade que ante la posible existencia de unas diligencias previas abiertas en un Juzgado de Instrucción, el auto que aporta la Generalitat Valenciana para argumentar su solicitud "no aclara ni el motivo de la investigación ni el alcance (...) ni nos dice qué delito se está persiguiendo, ni siquiera que la acción se dirige contra Ribera Salud".

NO HA PUESTO DE RELIEVE NINGÚN ERROR

La resolución recuerda, por último, que el juzgado de Instrucción tiene potestad para solicitar la documentación que estime oportuna.
Según los magistrados de la sección quinta, para estimar un recurso de reposición, el recurrente debe destacar el error de la resolución recurrida y añade que "examinado el recurso no vemos que la Generalitat ponga de relieve el error que ha cometido esta sala en la resolución recurrida".

El tribunal, en un auto contra el que cabe recurso ante el Supremo, reconoce que la Generalitat Valenciana tiene la facultad de interpretación e inspección ante un servicio público y reitera que no pone ninguna objeción a esta intervención "con una base justificada". No obstante, detalla que el hecho de tratarse de un concesionario de un servicio público "no permite que por una noticia de prensa pueda solicitar documentación de diversos hospitales y proveedores de Ribera Salud durante numerosos años".

En su recurso, la administración alegaba la noción de servicio público por tratarse de una concesión administrativa; la facultad de inspección sobre los servicios públicos de la Ley de Contratos del Sector Público y la existencia de la investigación judicial. A este respecto, recuerda la sala que de existir esa investigación, el juzgado tiene potestad para pedir la documentación oportuna y añade que de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la intervención de la administración estaría "vedad" ante la existencia de un proceso penal.

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