El TSJCV ordena internamiento a una mujer que mató a la anciana que cuidaba al creer que estaba poseída por el diablo

Fachada del TSJCV
EUROPA PRESS
Publicado: jueves, 22 febrero 2018 14:09

VALÈNCIA, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado el internamiento en un centro psiquiátrico a una mujer que mató a la anciana de 90 años a la que cuidaba en València al creer que estaba poseída por el diablo.

De esta manera, el tribunal valenciano desestima el recurso de apelación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que le condenaba a 23 años de internamiento tras apreciar en su comportamiento la circunstancia eximente de enfermedad mental.

Los hechos se remontan al 31 de octubre de 2015, cuando la condenada sufrió un brote de trastorno bipolar maniaco-psicótico de contenido religioso, enfermedad que padecía desde los 20 años cuando se le presentaron los primeros síntomas, que anulaba completamente su voluntad.

Este brote le hizo creer que ella era Jesucristo y que la anciana a la que cuidaba desde 2014 estaba poseída por el diablo. Así, la emprendió a golpes contra ella aprovechándose de que le atacó de forma inesperada y de que la anciana padecía alzheimer en estado muy avanzado. Finalmente la víctima, con dos hijos de 51 y 60 años, falleció en el hospital el 4 de noviembre por insuficiencia respiratoria.

Cuando acudió la Policía a la vivienda en la que tuvo lugar el siniestro, la condenada, que estaba escondida, golpeó a un agente con un mango metálico de escoba a la vez que gritaba "vais a llorar sasngre; te voy a dar la última oportunidad". Los agentes finalmente la redujeron.

El abogado de la condenada recurrió la condena por dos motivos: el primero, indefensión por incomparecencia de un perito médico; y el segundo, por la falta de imparcialidad del órgano sentenciador.

En cuanto al primer aspecto, el tribunal lo desestima al indicar que la defensa de la condenada, en su escrito de calificación provisional, no hizo mención alguna relacionada con el supuesto carácter temporal del trastorno de la enjuiciada --que recogía el perito--. "No se hubo introducido oportunamente en el debate procesal, así que la propia parte habría contribuido significativamente a la indefensión de que se queja", le advierte.

Respecto a la crítica al tribunal sentenciador, el TSJCV indica que carece de base seria pues del visionado del juicio no resulta que obstaculizara el derecho de defensa; tampoco su auxilio o complementación a la tesis del fiscal; y menos todavía unos dirigismos impropios hacia los miembros del jurado. En definitiva, agrega, la denuncia de la condenada "refiere no más que una impresión subjetiva y contrariada".