EL TSJCV rechaza el recurso de Compromís contra el nombramiento de Alejandro Reig (RTVV)

Actualizado: viernes, 28 diciembre 2012 16:38

VALENCIA, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso interpuesto por el representante de Compromís en el Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), Rafael Xambó, contra el nombramiento de Alejandro Reig como suplente del director general del ente.

Xambó presentó este jueves un recurso contencioso administrativo contra el Decreto 182/2012 del Consell, por el que se designó a Reig suplente del director, tras dejar el cargo hace tres semanas su antecesor, José López Jaraba, cuando se está tramitando el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el ente, que afectará a un máximo de 1.198 trabajadores.

El representante de Compromís instaba a la adopción de la medida cautelar de suspensión del acto, afirmando la concurrencia de circunstancias "de especial urgencia" y que basaba en el hecho de la tramitación en RTVV de un ERE para el que, según Xambó, Reig "no ostenta competencia".

El TSJCV, en un auto de este viernes, explica que el Tribunal Supremo sintetiza la finalidad de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto recurrido, señalando que tiene como objeto "asegurar las resultas del proceso y evitar que la sentencia que, en su día, se dice, no pueda ser llevada a puro y debido efecto".

Asimismo, recuerda que en reitera doctrina se concreta que la regla general de la ejecutividad inmediata de los actos y disposiciones y la posibilidad de suspensión se produce "cuando se originen perjuicios de reparación imposible o difícil". No obstante, destaca la obligación de "ponderar" el interés público y el privado a la hora de resolver la adopción de la medida cautelar.

"APARIENCIA DE BUEN DERECHO"

También hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo "sobre la apariencia de buen derecho, en particular cuando se alega que el acto impugnado incurre en vicio de nulidad de pleno derecho".

"La posibilidad de que la nulidad de pleno derecho pueda operar para justificar la suspensión está condicionada a que de una manera terminante, clara y ostentible se aprecie la concurrencia de una de las causas de nulidad de pleno derecho previsto en nuestro ordenamiento", indica una sentencia de 2004.

Respecto al presente caso, el TSJCV considera que "procede rechazar la alegación de apariencia de buen derecho" al suponer "una invitación a entrar a conocer el fondo del asunto a través de un incidente de suspensión, siendo dicho incidente cauce procesal inidóneo para pronunciarse sobre el fondo del asunto". Por ello, deniega la medida cautelarísima solicitada por Rafael Xambó.