El Gobierno prevé beneficios fiscales para el II Centenario del Museo del Prado y el 25 aniversario del Thyssen


MADRID, 4 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha fijado una serie de beneficios fiscales para la celebración del 'II Centenario del Museo Nacional del Prado' y por el 25 aniversario del Museo Thyssen Bornemisza, según se desprende de una de las disposiciones del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016.

Así, la celebración del segundo centenario del Prado, que se celebrará en 2019, tendrá la consideración de 'acontecimiento de excepcional interés público', a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de 2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En concreto, la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 20 de noviembre de 2016 hasta el 19 de noviembre de 2019. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia del Museo Nacional del Prado, en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley.

El Ejecutivo fija que las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y la concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Museo Nacional del Prado.

BENEFICIOS FISCALES AL MUSEO THYSSEN-BORNEMISZA

Asimismo, la celebración del 25 aniversario del Museo Thyssen Bornemisza tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de 2002.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley.

Según fija el Gobierno, las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la norma.

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