Jorge Pérez
RAFA APARICIO
Actualizado: viernes, 23 junio 2017 17:02

MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

El exsecretario general de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Jorge Pérez, ha anunciado que interpondrá un recurso contencioso-administrativo a la decisión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de rechazar el recurso de su candidatura contra las irregularidades del proceso electoral de la RFEF, y ha afirmado que disiente "sustancialmente" de la medida tomada.

En este sentido, la candidatura de Jorge Pérez, que aspiraba a optar a presidir la RFEF en las pasadas elecciones de finales de mayo, indica que interpondrá recurso frente a la resolución "ante el orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo" solicitando, además, la adopción de "medidas cautelares de suspensión de los efectos derivados de la misma".

El pasado viernes, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) rechazaba el recurso de Pérez contra las irregularidades del proceso electoral de la RFEF, última vía deportiva para anular las elecciones que a finales de mayo proclamaron a Ángel María Villar al frente del organismo. Pérez había mostrado su disconformidad con el proceder para elegir a los 139 miembros de la Asamblea General a finales de abril, advirtiendo que se habían producido una serie de irregularidades como que 973 votos, el 20 por ciento del total, no fueron escrutados.

Además, la candidatura de Pérez advierte de que la resolución emitida por el TAD recoge, además de los casi mil votos "válidamente depositados y que fueron excluidos, un cambio de criterio de la Comisión Electoral en el momento del escrutinio del voto por correo relativo a la fecha en la que debía estar depositado el voto por correo".

También destaca que el Tribunal "reconoce una práctica irregular de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) en la gestión del envío y emisión del voto por correo, apartándose del procedimiento previsto", lo que supone "una quiebra de la igualdad en el derecho de sufragio", y la "falta de transparencia de la Comisión Electoral en la constitución de la Mesa Electoral Especial de voto no presencial".

Por todo ello, disiente "sustancialmente" de las consecuencias jurídicas que estas irregularidades suponen para el proceso electoral. "Mientras el Tribunal Administrativo del Deporte entiende que no son suficientes para declarar la invalidez de la resolución impugnada en su día, y proceder a la repetición de la totalidad del voto proceso electoral, consideramos que estos vicios tienen, cada uno de ellos, entidad suficiente para determinar la invalidez del acto impugnado y de todo el proceso", concluye.

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