El Abogado del TUE dice que el etiquetado energético de aspiradoras de Siemens y Bosch se ajustan a normas

Publicado: jueves, 22 febrero 2018 14:02

La norma europea no exige información sobre la metodología de las pruebas de eficiencia energética

BRUSELAS, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Henrik Saugmandsgaard, ha concluido este jueves que el etiquetado energético de las aspiradoras de Siemens y Bosch, comercializada por BSH, se ajustan a la normativa europea.

Las aspiradoras vendidas en la Unión Europea están obligadas a llevar desde el 1 de septiembre de 2014 un etiquetado energético por norma europea para informar a los consumidores del nivel de eficiencia energética y el poder de limpieza de la aspiradora.

Dyson, cuyas aspiradoras funcionan sin bolsa de polvo a diferencia de las de sus competidoras, denunció a BSH ante el Tribunal Mercantil de Amberes (en el norte de Bélgica) al considerar que el etiquetado energético de sus competidoras inducían a error al consumidor dado que reflejaba los resultados de las pruebas de eficiencia energética efectuadas en bolsa vacía y no informaba del mayor consumo necesario cuando las bolsas están llenas. El tribunal belga ha reclamado a la justicia europea que aclare si BSH ha incurrido en prácticas comerciales desleales a la luz de la normativa europea.

En sus conclusiones publicadas este jueves, el abogado general asegura que la normativa sobre prácticas comerciales desleales no es aplicable a este caso dado que la norma europea sobre el etiquetado no deja margen de discrecionalidad a las empresas y por tanto no ve necesario comprobar si existe una omisión engañosa en la información que ofrece en el etiquetado para las aspiradoras de Siemens y Bosch por no precisar las circunstancias en las que se llevaron a cabo las pruebas de eficiencia energética.

Así, el abogado general del TUE recuerdan que la normativa no deja margen a las empresas en lo que respecta al formato y la información del etiquetado energético y aclara que la metodología utilizada para medir el rendimiento energético de las aspiradoras no figura en el contenido exigido.

Además, precisa que la normativa europea prohíbe el uso de etiquetas adicionales para precisar información en el etiquetado, aunque sí se puede incluir la información relativa por ejemplo a su precio, lugar de fabricación o duración de la garantía.

Las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque suele seguir su dictamen en la mayoría de los casos.

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