(Ampl.2) Competencia multa con 32,4 millones a Repsol, Cepsa y otras tres petroleras por pactar precios

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EUROPA PRESS

Dos consejeros de la Sala de Competencia presentan votos particulares discordantes con la decisión

MADRID, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción de 32,4 millones de euros a cinco petroleras, entre las que figuran Repsol, Cepsa, Disa, Galp y Meroil, por pactar precios, anunció el organismo en una nota.

Las sanciones se desglosan a razón de 20 millones para Repsol, 10 millones para Cepsa, 1,3 millones para Disa, 800.000 euros para Galp y 300.000 euros para Meroil, y se emiten ante la existencia de coordinación de precios de los carburantes, pactos de no agresión e intercambios de información entre las empresas.

En concreto, la CNMC da por acreditada la infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistentes en acuerdos e intercambios de información entre competidores.

La resolución de la CNMC es consecuencia de las inspecciones realizadas por la extinta Comisión Nacional de la Energía (CNC) el 22 y 23 de julio de 2013 en las dependencias de varias compañías del sector.

Como parte de estas indagaciones se abrieron dos expedientes, uno de tipo "horizontal", en el que se estudiaban posibles coordinaciones entre empresas competidoras, y otro "vertical", en el que se analizaba la posible coordinación de precios entre los operadores y los empresarios independientes que operan en sus redes de distribución.

La sanción anunciada este miércoles es fruto del primero de estos dos expedientes, mientras que el segundo está pendiente de resolución. Además de aplicar la multa, la CNMC insta a la Dirección de Competencia a que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de la misma.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, si bien las empresas pueden presentar recursos contencioso-administrativos en la Audiencia Nacional en dos meses. Repsol y Cepsa ya han anunciado que recurrirán la sanción.

La resolución de la Sala de Competencia incluye votos particulares de dos de sus cinco componentes, que son Fernando Torremocha y Benigno Valdés, si bien la decisión final ha prosperado gracias al apoyo del presidente del organismo, José María Marín Quemada, y de las vocales María Ortiz e Idoia Zenarrutzabeitia.

LAS CONDUCTAS SANCIONADAS.

Entre los acuerdos entre empresas detectados por la CNMC figuran uno entre Cepsa y Repsol para coordinar, en la provincia de Zaragoza, los precios en las estaciones de servicio de Brea de Aragón e Illueca en julio de 2013, así como un pacto de no agresión entre Repsol y Cepsa en julio y agosto de 2011 sobre la no injerencia de cada una de ellas en las estaciones abanderadas por la otra.

También se produjeron intercambios de información estratégica entre Cepsa y Repsol durante 2011, 2012 y 2013 en estaciones de servicio gestionadas por una de ellas y abanderadas y suministradas en exclusiva por la otra operadora.

Hubo además un pacto de no agresión de precios entre Cepsa y Disa en julio y septiembre de 2011, un acuerdo entre ambas compañías sobre los precios en Ceuta en julio de 2013 y varios intercambios de información entre Disa y Meroil en 2012 sobre los precios en las estaciones de servicio del entorno de Sant Joan Despí (provincia de Barcelona), así como intercambios de información entre Galp y Meroil en mayo de 2013.

OTROS EXPEDIENTES.

Aparte de la sanción de este miércoles y del expediente "vertical" pendiente de resolución, la CNMC también tiene cerrado el expediente acerca de los incumplimientos por parte de Repsol, Cepsa y BP de una resolución de 2009 sobre la fijación indirecta de precios a empresarios independientes.

Este expediente dio origen a sendas peticiones de recusación de Marín Quemada, Ortiz y Zenarrutzabeitia planteadas tanto por Cepsa como por Repsol. La segunda de estas peticiones fue rechazada el pasado viernes por el Pleno de la CNMC, mientras que la primera quedó desestimada en la Sala de Competencia del organismo.

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