El Constitucional admite que Cataluña prohíba el fracking

Fracking
Foto: ANDREW CULLEN / REUTERS
Actualizado: viernes, 27 marzo 2015 18:39

Tras asumir el Parlamento catalán el sometimiento a determinadas condiciones de la legislación estatal

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión aplicada en noviembre del año pasado sobre un artículo de la Ley 2/2014 de Cataluña en el que se prohibía la técnica de fractura hidráulica para la extracción de hidrocarburos no convencionales o 'fracking', en esta Comunidad Autónoma.

En concreto, el Constitucional ha acordado levantar la suspensión del artículo 167.1 de la Ley 2/2014 de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público de Cataluña, conocida como ley de acompañamiento de los Presupuestos y donde figura la prohibición de la técnica de fractura hidráulica, según consta en el BOE de este viernes.

Además, en un auto dado a conocer este viernes, y al que ha tenido acceso Europa Press, el TC justifica su decisión en lo señalado en la nueva Ley de medidas fiscales aprobada hace unos días en el Parlamento de Cataluña, en la que el legislador catalán asume que esta técnica con sujeción a determinadas condiciones medioambientales "debe autorizarse de acuerdo con la legislación básica estatal".

Por ello, y al desaparecer el objeto del "incidente de suspensión", el Pleno del TC ha dictaminado, con fecha de 17 de marzo, que debe levantarse la suspensión acordada hace unos meses respecto de determinados preceptos de la ley de medidas fiscales y administrativas catalana.

Esta suspensión fue aplicada en noviembre, en el momento en el que el Alto Tribunal decidió admitir a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra el citado artículo presentado por el Gobierno.

El tribunal decidió en ese momento "suspender la vigencia" de la prohibición del 'fracking' después de que el Ejecutivo invocase el artículo 161.2 de la Constitución, que contempla la suspensión de las resoluciones adoptadas por las comunidades autónomas en este tipo de casos.

Esta suspensión, según indica el propio artículo 161.2 de la Constitución, deberá ser ratificada o levantada por el Alto Tribunal en un plazo máximo de cinco meses, como ahora ha ocurrido.

El artículo 167.1 de la norma catalana en el que se prohíbe el 'fracking' indica que, "en la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la utilización de la tecnología de la fracturación hidráulica".

Esta prohibición se producirá cuando el 'fracking' "pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalidad".

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