El Gobierno desestima nuevas reclamaciones patrimoniales de fotovoltaicas por el recorte de Sebastián

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MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se desestiman diversas reclamaciones de responsabilidad presentadas por nueve empresas fotovoltaicas por los daños y perjuicios que argumentaban que les habían ocasionado el Real Decreto Ley 14/2010, del 23 de diciembre de 2010, para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

Esta norma, aprobada en la etapa en la que Miguel Sebastián era ministro de Industria, modificó el régimen económico de las instalaciones de régimen especial, al limitar el número de horas anuales con derecho a retribución primada, incrementó la vida útil de las plantas y estableciendo un peaje a la generación.

Los titulares de las instalaciones reclamaban indemnizaciones por la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas y la consiguiente supresión de la prima al superar tal cupo en los años 2011 y 2012.

El acuerdo aprobado por el Gobierno desestima estas reclamaciones y cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado, según consta en las referencias publicadas tras el Consejo de Ministros.

La desestimación se funda en, por una parte, en la ausencia de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el que se declare la inconstitucionalidad del referido Real Decreto Ley de 2010.

Por otro lado, este acuerdo estima que la limitación de las horas de funcionamiento con derecho a prima de las plantas fotovoltaicas acogidas el régimen retributivo del Real Decreto del 25 de mayo de 2007 no da lugar a un perjuicio antijurídico.

Además, se añade que la concepción de la seguridad jurídica es inapropiada en un sector novedoso como el de las energías renovables que requiere ajustes sucesivos. Por ello, asegura el Gobierno, "son legítimos los cambios que se produzcan en el régimen de primas, siempre que no menoscaben el derecho a la retribución razonable".

Por último, el Ejecutivo entiende que la limitación no fue arbitraria ni retroactiva, y se ha garantizado la razonabilidad de la retribución al haberse prolongado cinco años adicionales, hasta un total de treinta, la aplicación del régimen primado.

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