La Audiencia de Madrid falla a favor de una empresa que demandó al banco por cláusulas suelo abusivas

Publicado: jueves, 14 diciembre 2017 14:25

MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una empresa que demandó a la entidad Banco de Castilla-La Mancha, ahora integrado en Liberbank, por cláusulas suelo abusivas en una hipoteca que suscribió con este banco.

Concretamente, la Justicia madrileña ha desestimado el recurso de apelación impuesto por la entidad contra la sentencia del Juzgado número 4 de Primera Instancia de Alcalá de Henares que declaró la nulidad de la cláusula suelo de esta hipoteca, firmada en 2005, por considerarla abusiva y condenó al banco a devolver al cliente las cantidades abonadas por ese concepto.

La empresa adquirió la vivienda a una promotora que previamente había contratado una hipoteca para financiarla. En la escritura de compraventa firmada en 2005, resultado de la novación del contrato original, se incluyó una cláusula suelo.

La empresa demandó al banco por cláusulas suelo abusivas y apeló a su condición de consumidora basándose en que la compra de la vivienda se hizo para uso particular de los administradores de la sociedad y "nada tendría que ver con la explotación inmobiliaria" de la misma.

En su fallo, el juez de Primera Instancia rechazó que se hubiera producido una negociación de esta cláusula entre la entidad y la empresa, por lo que consideró que existía "desequilibrio y abuso contractual por la demandada". En consecuencia, declaró su nulidad.

Sin embargo, rechazó la pretensión de la empresa de ser considerada consumidora, dado que concluyó que no se había indicado este aspecto en la escritura de compraventa.

RECURSO DE APELACIÓN

Tras esta sentencia, el banco presentó un recurso de apelación en el que alegaba que la respuesta del juez era contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dado que la demandante no tenía condición de consumidora. Además, alegaba que "no era la entidad bancaria la que debía dar información del contenido del préstamo, sino la promotora que vendió la vivienda", según detalla la sentencia.

En su sentencia, la Audiencia señala que la inserción de la cláusula en las condiciones en que se hizo hace que resulte "claramente enmascarada en su redacción" y condena a la entidad a abonar a la empresa lo pagado por aplicación de la clásula suelo desde la fecha del contrato.

En opinión del abogado Álvaro Pascual, del despacho Martínez Echevarría, "lo novedoso del caso es que siendo el prestatario titular una empresa también se puede demostrar este desequilibrio en una relación contractual".

"La otra parte se basó en todo momento en que el proceso no era ante un particular, pero la falta de buena fe y transparencia, además de toda la jurisprudencia precedente, prevalecieron ante este argumento que apelaba más a la forma que al fondo de la cuestión", ha apuntado.

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