Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 13/04/2008 12:30
Economía/Finanzas

La AHE pedirá que el Real Decreto sobre el mercado hipotecario no considere títulos los certificados

   La Asociación Hipotecaria Española (AHE) pedirá al Ejecutivo que los certificados de transmisión hipotecaria no figuren entre las clases de títulos hipotecarios que se enumerarán en el texto definitivo del Real Decreto sobre el mercado hipotecario, informó a Europa Press un portavoz de la asociación.

   El borrador del Real Decreto sobre el mercado hipotecario, que desarrolla la nueva Ley Hipotecaria, detalla las clases de títulos que se pueden emitir, citando cuatro modalidades, que son las cédulas hipotecarias, los bonos hipotecarios, las participaciones hipotecarias y los certificados de transmisión de hipoteca.

   Según explica la AHE, los certificados de transmisión de hipoteca, que no figuran en el Real Decreto de 1982, vigente en la actualidad, "movilizan activos crediticios de menor calidad", es decir, préstamos que no cumplen con las condiciones mínimas que marca la ley, ya que, por ejemplo, son segundas hipotecas o superan el 80% del valor de tasación del inmueble.

   El citado portavoz indicó que este tipo de préstamos hipotecarios, que aseguró no son 'subprime', "son necesarios para el mercado" y generalmente "pagan un interés más alto".

   Sin embargo, se mostró en contra de que los certificados alcancen la consideración de título hipotecario porque "va contra la lógica" del texto del Real Decreto, que es "proteger la calidad de los títulos hipotecarios".

   En este sentido, la AHE precisó que el Real Decreto, que se encuentra en fase de audiencia pública y amplia las condiciones que deben cumplir los préstamos hipotecarios que se movilicen para la emisión de títulos, tiene como principal objetivo aportar "la máxima garantía posible" a los tenedores de títulos.

   No obstante, la asociación se mostró de acuerdo con que se regule la fórmula de certificados de transmisión de hipoteca en el marco de este Real Decreto, "pero no como título".

   A su juicio, sólo pueden considerarse títulos hipotecarios las, las cédulas, que están garantizadas por toda la cartera hipotecaria de la entidad emisora del título, y los bonos, que tienen como respaldo los préstamos hipotecarios que se movilizan en la emisión. Además, tanto cédulas como bonos cuentan con la garantía del emisor, que responde ante el tenedor del título con todo su patrimonio.

   También son títulos hipotecarios las participaciones hipotecarias, que implican la venta de una parte de la cartera a un fondo de titulización hipotecario, que a su vez emite títulos.

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Carmen Tomás

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por Carmen Tomás
 
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