Economía/Finanzas.- El Fondo de Garantía puede comprar activos dañados o no rentables de las cajas para su viabilidad

Actualizado: miércoles, 18 febrero 2009 12:57

MADRID, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) puede adquirir "activos dañados o no rentables" que figuren en el balance de una caja de ahorros en situación de crisis, así como suscribir emisiones de cuotas participativas, en casos "excepcionales" en los que la situación de una entidad de crédito sea tal "que haga previsible que el fondo quede obligado al pago" de la garantía de los depósitos, establecida en 100.000 euros por titular y entidad.

El vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, se mostró ayer partidario de que el Fondo de Garantía de Depósitos sirva de instrumento para ayudar a entidades en situaciones complicadadas, en caso de que fuera necesario. Solbes explicó que existe una "tradición histórica" en España de recurrir al Fondo más allá de su función de salvaguardar los intereses de los depositantes en sentido estricto, aunque no hizo ninguna mención expresa a las recapitalizaciones públicas.

En concreto, el Real Decreto sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito establece que cuando la situación de una entidad de crédito sea crítica, el FGD puede adoptar "medidas preventivas y de saneamiento" que faciliten su viabilidad, en el marco de un 'Plan de actuación' acordado por la propia entidad y aprobado por el Banco de España. El objetivo es evitar que la crisis de una entidad de crédito repercuta en el resto del mercado.

Entre las medidas preventivas y de saneamiento se encuentran acciones de reestructuración del capital de la entidad, entre las que destaca la suscripción por el Fondo de ampliaciones de capital y diversos tipos de ayudas financieras. Estas últimas pueden ser tanto ayudas a fondo perdido, concesión de garantías y préstamos en condiciones favorables, como financiaciones subordinadas y la adquisición por parte del Fondo de activos dañados o no rentables que figuren en el balance de la entidad y "cualesquiera otros apoyos financieros".

FUSIONES ENTRE ENTIDADES.

Asmismo, la normativa establece que las medidas de saneamiento "deberán ir encaminadas a procurar la viabilidad de la entidad en un plazo razonable", bien reforzando el patrimonio y solvencia de la entidad, o bien facilitando su "fusión o absorción" por otra de reconocida solvencia o el traspaso de su negocio a otra entidad de crédito.

Los fondos de garantía de depósitos en cajas de ahorros, por su parte, podrán suscribir las emisiones de cuotas participativas que aprueben las entidades en el marco del 'Plan de actuación' para reestablecer su situación patrimonial, en el supuesto de que las mismas no sean cubiertas durante el periodo de suscripción.

Además, el fondo podrá asumir pérdidas, prestar garantías y adquirir activos que figuren en el balance de las entidades afectadas, así como responsabilizarse del balance económico de los expedientes o procedimientos de diverso orden que estén en curso o puedan incoarse posteriormente a aquellas.

El fondo también podrá adquirir activos a aquellas entidades en las que dicha compra "contribuya substancialmente a evitar otras medidas del restablecimiento de la situación patrimonial de una entidad integrada en el fondo, actuación que no excluye el requerimiento a los administradores de la entidad para la adopción de otras medidas que contribuyan al reforzamiento patrimonial y a la solvencia, así como al necesario equilibrio de la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad de crédito".

El patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos de las Cajas de Ahorros ascendía al cierre de 2007 a un total de 3.630,06 millones de euros.