Exoneran de las deudas a un concursado aplicando la Segunda Oportunidad

Actualizado: miércoles, 6 mayo 2015 11:41

El magistrado entiende que el afectado se ve "desbordado por contingencias inesperadas" y que siempre actuó con buena fe

MADRID, 6 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha exonerado de sus deudas a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, una vez que el afectado había abonado hasta el 28% de sus créditos ordinarios.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que la administración concursal solicitó poner fin al concurso de acreedores del afectado por haberse procedido a la venta de todos sus activos.

También indica que las operaciones de enajenación de los activos suponía el pago de los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 28% de los créditos ordinarios, razón por la que pudo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

La administración concursal, además, destacó que la conducta del afectado había sido "intachable", cumpliendo "estrictamente" todos los requerimientos. Además, señaló que en este proceso no existían acciones de reintegración viables ni acciones de responsabilidad a terceros y que el concurso de acreedores motivo de la causa había sido "fortuito".

En este sentido, el auto recuerda que el concursado alegó que la principal causa de su insolvencia fue "el sobreendeudamiento producido por causas ajenas" a su voluntad. "El pasivo del concurso, de naturaleza mayoritariamente financiera, tiene su origen en los reducidos ingresos del concursado y de su esposa, los cuales no podían hacer frente al pago de las deudas generadas por ese sobreendeudamiento", apunta.

Como consecuencia del endeudamiento, "el concursado y su esposa, con su patrimonio comprometido, han perdido el mismo, quedándoles únicamente como ingresos sus pensiones de jubilación".

Por todo ello, el magistrado entiende que este caso responde a un "sobreendeudamiento pasivo", en el que el consumidor actúa responsablemente, "pero se ve desbordado por contingencias inesperadas e imprevisibles habiendo actuado de buena fe, por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores".

Por estos motivos, ordena el fin del concurso por liquidación y concede al concursado el beneficio de exoneración de las deudas con las condiciones previstas en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.