El Gobierno reduce un 74% el número de entidades de interés público sometidas a auditoría

Actualizado: viernes, 2 octubre 2015 13:52


MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha delimitado el concepto de Entidad de Interés Público, recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas de julio de 2015, en línea con los estándares europeos, lo que supone que el número de sociedades de este tipo pasará de 7.000 a 1.800.

Así lo ha anunciado este viernes el ministro de Economía, Luis de Guindos, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde se ha aprobado un Real Decreto que regula la creación del Fondo de Reserva de las fundaciones bancarias y que modifica la definición de las entidades de interés público, sociedades sometidas a un régimen de auditoría más estricto que el resto.

Con esta definición entrarían dentro del concepto de Entidades de Interés Público, entre otras, además de las entidades de crédito, sociedades cotizadas y aseguradoras, las fundaciones bancarias, los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a partir de determinados umbrales de partícipes y socios, así como entidades que tengan un volumen de negocio superior a 2.000 millones y más de 4.000 empleados.

REFORMA DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE VALORES

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de Real Decreto sobre Compensación, Liquidación y Registro de Valores Negociables representados mediante Anotaciones en Cuenta y sobre requisitos de Transparencia de los Emisores de Valores admitidos a negociación en un Mercado Secundario Oficial.

La norma reforma el sistema de compensación, liquidación y registro de valores para adaptarlo a los estándares europeos y supondrá una modernización de la operativa de compraventa de acciones, lo que redundará en una mayor eficiencia en la contratación y en una reducción de los costes de transacción, según De Guindos.

Hasta ahora la compraventa de acciones se instrumentaba a través de las denominadas "referencias de registro". Con la reforma, estas referencias se eliminan, de modo que se simplifica y agiliza considerablemente la liquidación de las operaciones. Se dispondrá de un plazo de cuatro meses, hasta febrero del 2016, para adecuar sus procedimientos a la nueva norma.

Además, el Real Decreto también conlleva adaptar el sistema español al Reglamento europeo de depositarios centrales de valores, que entra en vigor a principios del año que viene. Esto supondrá la liquidación de las operaciones en dos días hábiles desde la contratación, frente a los tres días que se precisan actualmente.

La norma permitirá la integración de España en infraestructuras paneuropeas de post-contratación, como el llamado sistemaTarget2- Securities.

Finalmente, el Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español los cambios normativos que requiere la Directiva comunitaria de transparencia sobre emisores de valores negociados en mercados regulados.

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Por último, y en lo que se refiere a las Instituciones de Inversión Colectiva, la norma flexibiliza el actual coeficiente de liquidez obligatorio del 3% que deben cumplir estos instrumentos financieros.

Se establece así que estas instituciones dispongan de un nivel suficiente de activos convertibles en efectivo que les permita atender los reembolsos en los plazos establecidos en la normativa y un mínimo de liquidez del 1% materializado en efectivo, en depósitos, cuentas a la vista u otros.