Un juez rechaza la suspensión de las cláusulas suelo como medida cautelar

Actualizado: viernes, 24 abril 2015 15:17


MADRID, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha desestimado la medida cautelar de suspensión de la aplicación de la cláusula suelo que solicitaba la asociación Adicae en la demanda que se seguía contra diferentes entidades bancarias.

En un auto, la Sala explica que para la adopción de medidas cautelares es necesario que concurran los requisitos de peligro por la mora procesal y la apariencia del buen derecho, así como el carácter instrumental de la medidas y a su proporcionalidad.

El juez señala que "con carácter excepcional" la jurisprudencia ha adoptado medidas cautelares anticipatorias para evitar que se agrave el daño que se está causando al demandante.

En este sentido, recuerda que algunos tribunales mercantiles han aplicado la suspensión cautelar para evitar el cobro de la cláusula suelo mientras se está tramitando el procedimiento y señala que BBVA, NCG y Cajas Rurales ya han suspendido este concepto en sus contratos hipotecarios.

Respecto a la proporcionalidad, la Sala señala que la Ley no veda la adopción de una medida cautelar por el hecho de que la misma resulte gravosa para el demandado, sino que ordena que, en caso de existir medidas igualmente eficaces, se adopte la menos gravosa o perjudicial.

Así, apunta que las entidades bancarias no han identificado medidas alternativas a las cláusulas suelo que sean capaces de garantizar en la misma medida el derecho de la parte actora, por lo que "no puede prosperar el argumento de la excesiva onerosidad de la medida".

PELIGRO DE MORA

En cuanto al peligro de mora, el auto indica que éste presupone una situación de riesgo de inefectividad de la sentencia y señala que "no puede confundirse con el riesgo genérico y abstracto de mera potencionalidad de alteración de las situaciones de hecho por parte del demandado o de terceros, sino que se exige la acreditación de una situación de riesgo racionalmente previsible y objetiva".

En este caso, Adicae señala que de no suspenderse la aplicación de la cláusula "se produciría una situación irreversible para los demandantes" y habla de "una situación continuada y permanente de mantenimiento de ingresos sin causa alguna en servicios o productos que solo beneficia a la entidad y que suponen un enriquecimiento injusto para los demandados".

En este punto menciona la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 en la que se establece que las cláusulas suelo son válidas y eficaces hasta que no se declare su nulidad por sentencia firme. "Siendo la cláusula válida, no puede conllevar una situación de ingresos sin causa y enriquecimiento injusto para las entidades bancarias como sostiene la parte actora", apunta el juez.

"Cuestión distinta es que, de no acordarse la medida cautelar solicitada, las cantidades que los demandantes estarían obligados a pagar durante la tramitación del procedimiento, en caso de prosperar la demanda y de aplicarse la doctrina de la irretroactividad de la declaración de nulidad respecto de devolución de las cantidades (sentencia del TS de 9 de mayo de 2013) no podrían recuperarse", destaca.

No obstante, resalta que este debate ha perdido "todo el interés" después de que el Supremo haya declarado que solo se devolverá lo cobrado por cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013, en ningún caso antes de esa fecha.

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